CODIGO DE CONSTRUCCIONES VIGENTES PARA EL PARTIDODE SALADILLO.-
VISTO la necesidad de instrumentar y llevar adelante medidas tendientes a regularizar la situación planteada con las viviendas y obras en Construcción que no registren plano según lo establece la Ordenanza Nº1033/87 que aprueba el Código de Construcciones Vigente para el Partido de Saladillo; y
CONSIDERANDO que la situación económica actual por la que atraviesa el país imposibilita, en la generalidad de los casos, el cumplimiento del Código de Construcciones, con las sanciones y penalidades que el mismo establece, para lo cual resulta necesario flexibilizar la aplicación del Código a fin de permitir la regularización de todos aquellos casos que manifiesten buena voluntad en el cumplimiento de las normas vigentes;
que, realizado el relevamiento de las obras en construcción, viviendas terminadas y habitadas, se constata la existencia de aproximadamente dos mil situaciones en la Planta urbana de la ciudad de Saladillo que nos registran planos en el Catastro Municipal;
que, tal situación crece día a día y por ende se incrementa notablemente el incumplimiento y abuso de las superficies edificadas, sin respetarse los espacios libres establecidos por la ley de Uso del Suelo 8912, las ventilaciones de los ambientes, los desagues de techo, la medianería y demás requisitos que hacen a la seguridad y mejor calidad de vida de los habitantes de una ciudad;
que, por tal motivo el Departamento Ejecutivo ha designado un Inspector de Obra que tendrá a su cargo el seguimiento y control de las obras clandestinas, exigiendo el cumplimiento de las normas vigentes;
que, es necesario el funcionamiento de un sistema de control estable y permanente dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos acompañado de una inmensa campaña publicitaria educativa y de concientización de la población sobre la importancia del cumplimiento del Código de Construcciones Municipales;
que, de acuerdo a lo informado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, se han mantenido reuniones con los Profesionales de la Construcci¢n, constituyéndose una Comisión permanente interprofesional de apoyo a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, integrada por un representante del Colegio de Ingenieros, uno del Colegio de Arquitectos y uno del Colegio de Técnicos, como así tambien un representante de la Caja de Previsión Social de la Ingeniería, quienes en forma conjunta con los demás Profesionales, mantendrán un contacto permanente con el Inspector de Obras Municipal a fin de acercar iniciativas y propuestas que tiendan a mejorar la situación actual planteada;
que, por todo lo expuesto y compartiendo la necesidad de llevar adelante medidas correctivas para facilitar la regularización del mayor número posible de las viviendas y obras clandestinas,
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Exímase durante todo el año 1991 del pago de derecho de Construcción y de la multa correspondiente a todos aquellos empadronamientos aprobados en dicho períodos.-
ARTICULO 2º: Exímase a partir del 1º de enero del año 1991 y hasta el 31 de julio del mismo a¤o del pago del derecho de Construcción a todas aquellas obras en construcci¢n y a construir cuyos trámites se inicien dentro de dicho período y sean aprobados indefectiblemente antes del día 31 de diciembre de 1991, caso contrario y de no cumplirse los plazos mencionados, caduca automáticamente la eximición del pago otorgado.-
ARTICULO 3º: Establecese para las Obras en Construcción un plazo de 90 días corridos a partir de la notificación del propietario del Acta de Inspección, para dar inicio al expediente de obra en la Municipalidad; debiendo ser aprobado indefectiblemente dentro de los 180 días a partir de la fecha de notificación del Acta de Inspección.-
ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para proceder a la paralización de las obras en caso de no cumplimentarse los plazos establecidos en el artículo 3º) dándose intervención al Juzgado de Faltas si no se respetase la paralización de la obra ordenado por el Inspector Municipal.-
ARTICULO 5º: Para las obras en construcción sin planos, se podrá empadronar el porcentaje de obra ejecutado, realizándose proyecto y dirección de la obra faltante, para lo cual la Secretaría de Obras y Servicios Públicos instrumentar una planilla tipo cálculo para las construcciones convencionales, no siendo de aplicación en galpones, industrias y construcciones no convencionales donde el inspector deber estimar en el Acta de Inspección el porcentaje de Obra ejecutada.-
ARTICULO 6º: Para el caso de obras en construcción que no registran planos y que no cumplen con el Código de Edificación Municipal por no respetar las superficies máximas permitidas, las ventilaciones de los ambientes, etc. en tanto y en cuanto no bulneren el marco normativo del Código Civil, y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos entienda que la continuidad de la obra no perjudicar a terceras personas podrá ser aprobado los planos de la misma indicándose expresamente mediante sello oficial la condición de construcci¢n antirreglamentaria y que todo daño o perjuicio que dicha obra pueda ocasionar será responsabilidad exclusiva del propietario, así mismo es de aplicación expresa dentro del marco normativo citado el artículo 2620 y concordantes del Código Civil.-
ARTICULO 7º: Serán consideradas obras terminadas a empadronar todas aquellas que sean mínimamente habitadas, es decir que tengan ejecutadas los siguientes rubros: cimientos, contra pisos, estructuras, mampostería, aberturas, instalaciones sanitarias, eléctricas y cloacas, techos, revoques gruesos interiores y vidrios, o que superen el 80 % ejecutado según planilla de cálculo tipo instrumentado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que como Anexo I, se declara integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 8º: Exíjase la presentación de planos para toda la solicitud de agua corriente, a excepción de aquellas conexiones otorgadas a instituciones de Bien Pública o por subsidio a personas indigentes o carencias según lo determine el estudio social de la Sub-Secretaría de Acción Social de la Municipalidad.-
ARTICULO 9º: Incorpórase en la Ordenanza de Concesión del Servicio Eléctrico a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Saladillo la obligatoriedad de exigir, al solicitante de un medidor provisorio para obras a construir el certificado de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que autorice la iniciación de la obra, el que ser otorgado únicamente cuando se registre el plano de la obra aprobado.-
ARTICULO 10º: En el caso de los certificados de Escribanos para la venta o transferencia de dominio de un bien que no registra plano o que el plano existente no coincide con la realidad, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos intimar al propietario para que en él termine de 90 días corridos regularice su situación.- Vencido dicho plazo y de no ser cumplimentado tal requisito, se remitirán las actuaciones al Juzgado de Faltas para la aplicación de las sanciones correspondientes.-
ARTICULO 11º: Para los casos de viviendas única propiedad, sin piletas de natación, quinchos, baños y/o habilitaciones de servicios, locales comerciales, cuya superficie edificada exceda los cien metros cuadrados y donde el estudio social de la sub-secretaría de Acción Social determine la falta de capacidad de pago del grupo familiar para afrontar la confección de los planos, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos podrá confeccionarle los planos con personal técnico de la Secretaría o contratado para tal fin según lo requiera el número de solicitudes efectuadas. El propietario deber abonar al Municipio en concepto de medición y confección de planos un monto equivalente al 0,5 % del valor de la obra calculada con el costo del metro cuadrado de la construcci¢n establecido en el artículo 24º del Capítulo X de la Ordenanza Impositiva vigente. Dicho monto podrá ser abonado hasta en seis cuotas actualizadas mensualmente según la citada Ordenanza Impositiva.- El trámite quedar concluído cuando el propietario salde la deuda, oportunidad en la que recibir una copia del plano aprobado por la Secretaría. En los casos contemplados en el presente artículo sé los exceptúan en forma definitiva y para siempre del pago del derecho de construcci¢n y la multa correspondiente.-
ARTICULO 12º: Para las viviendas en construcción que obedecen a una situación social, características constructivas y superficies en el artículo 11º, deberán será registradas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos estando obligados a acogerse al beneficio del artículo 11º cuando la misma registre un avance del 80 % de la obra según lo establecido en el artículo 7º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.-
ORDENANZA Nº 91/90. –
ANEXO I
OBRA EN EJECUCION
Acta Nº: …. Fecha: …/…/…-
PROPIETARIO: ……………………………………………….
UBICACION: …………………………………………………
PORCENTAJE
OBRAS DE VIVIENDAS INDIVIDUALES
Nº (a) (b) (c) D E S C R I P C I O N EXISTENTE FALTANTE TOTAL %
1 1 1 1 Preparación del terreno y excavación
2 4 4 4 Mampostería de cimientos
3 11 12 11 Mampost.elevac. 0,30 -0,24.-
4 5 5 5 » » 0.15 – 0.10.-
5 1 1 1 Aislaciones
6 14 2 2 Horm. Hº y losa cerámica
7 6 9 19 Cubierta techos
8 7 8 7 Revoques grueso
9 3 3 3 » finos y/o yeso
10 2 8 – Cielorrasos
11 2 2 2 Contrapisos
12 6 6 6 Pisos y zócalos
13 1 1 1 Revestimientos
14 5 5 5 Carp. de madera
15 4 4 4 Carp. Metálica y/o Herrería
16 4 4 4 Instalación sanitaria
17 5 5 5 Prov. de agua
18 3 3 3 Electricidad
19 3 3 3 Gas
20 2 2 2 Marmolería
21 1 1 1 Vidrios
22 2 2 2 Art. Sanitarios
23 2 2 2 Calefón
24 4 5 5 Pintura
25 1 1 1 Veredas y ventilación
26 1 1 1 Detalles de terminación y limpieza
PORCENTAJE TOTAL DE LA OBRA
a) Techo plano de losa.-
b) Techo inclinado cub. de chapas.-
c) Techo inclinado cub. de tejas.-