Ordenanza N° 45/2009

  • Fecha de sanción: 10/11/2009
  • N° Promulgación: 2496
  • Decreto Promulgación: 1242

ADHERIR AL PROCEDIMIENTO DISPUESTO POR RESOLUCION4/09 DE LA ONCCA (OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMEERCIAL AGROPECUARIO)

VISTO el expediente nº 213/09, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4238/09, que eleva proyecto de Ordenanza adhiriendo al procedimiento dispuesto por la Resolución Nº 4/09 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario;

que, dicha resolución establece el procedimiento para la compensación dispuesto por las Resoluciones de la ONCCA 746/2007, referida al Registro de Faenadores Avícolas; 1378/2007, referida al Registro de Establecimientos de Engorde a Corral de Bovinos; 1379/2007, referida al Registro de Productores y Engordadores/faenadores de ganado porcino; 2242/2009, que regula las compensaciones a molinos de trigo; 328/2007, que establece el régimen para las compensaciones al maíz; 2240/2009, régimen de compensaciones destinado a productores tamberos criadores de terneros machos; 4061/2008 y 2241/2009, que establecen el régimen de compensaciones a la industria láctea;

que, la Resolución 4/2009 adopta un modelo de Declaración Jurada, DJ-022, con el fin de que aquellos que poseen establecimientos agropecuarios puedan acceder a los beneficios establecidos por las resoluciones arriba citadas;

que, el artículo 8 de la Resolución citada invita a las Provincias y a los Municipios a adherir al procedimiento propuesto, bajo el acto administrativo y/o legislativo que considere conveniente;

que, la Provincia de Buenos Aires está próxima a firmar un convenio para adherir a este régimen, el próximo 19 de noviembre; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 10 de noviembre de 2009, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que considera necesaria la aprobación del proyecto de Ordenanza presentado;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Adhiérese la Municipalidad de Saladillo al procedimiento dispuesto por la Resolución Nº 4/2009 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección de la Producción de la Municipalidad de Saladillo a certificar y/o constatar la existencia del establecimiento por el cual el/los titular/es solicite/n la compensación.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil nueve.-

ORDENANZA Nº 45/09.-
ANEXO I

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION AGROPECUARIA
Resolución 4/2009
Apruébase el procedimiento para la ejecución del régimen de compensaciones.
Bs. As., 16/10/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0427372/2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó, en el ámbito del citado Ministerio, un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 145 de fecha 7 de setiembre de 2007, ambas del mencionado Ministerio, se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción sería objeto de las compensaciones.
Que por la Resolución Nº 170 de fecha 18 de julio de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció el mecanismo de compensación para la Industria Láctea.
Que por las Resoluciones Nros. 169 y 170 de fecha 5 de marzo de 2009, sus modificatorias y complementarias, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se establecieron los regímenes de compensaciones para los productores tamberos que críen o recríen terneros overos y para productores tamberos respectivamente.
Que en tal marco se incorporaron al sistema de compensaciones a productores de trigo, industriales molineros, usuarios de molienda, establecimientos faenadores avícolas, molinos de harina de maíz, productores y engordadores de cerdos, tamberos, industrias lácteas, establecimiento de engorde de bovinos a corral y fabricantes – fraccionadores y/o fraccionadores de aceites de soja y girasol.
Que este organismo, en base a la competencia de ejecución asignada, debe instrumentar la operatoria necesaria para el logro de las finalidades perseguidas y satisfacer las necesidades de interés público contempladas en las normas legales precedentemente citadas.
Que resulta conveniente definir mecanismos operativos para garantizar la transparencia de los procedimientos sin que ello obste a la agilidad y eficacia de los mismos en orden al cometido público asignado por las normas anteriormente aludidas.
Que consecuentemente se estima necesario coordinar tareas de colaboración con las distintas provincias y municipios en la ejecución del cometido de control, a fin de cumplimentar los objetivos propuestos.
Que ello se inscribe en el marco de un plan de gestión que busca consolidar el sentido federal y de participación, de acuerdo a la reunión celebrada por el Consejo Federal Agropecuario el día 15 de octubre de 2009, con los Ministros de Agricultura y de Producción de las provincias, y a fin de consolidar una administración eficaz para coadyuvar al logro de los objetivos fijados por el Gobierno Nacional.
Que la Coordinación Legal y Técnica de esta Oficina Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le
compete, conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 170 de fecha 18 de julio de 2008 todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 169 y 170 de fecha 5 de marzo de 2009 ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el procedimiento establecido para la ejecución del régimen de compensación dispuesto por las Resoluciones Nros. 746 de fecha 29 de enero de 2007, 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, 2242 de fecha 6 de marzo de 2009, 1379 de fecha 23 de febrero de 2007, 328 de fecha 3 de abril de 2007, 4061 de fecha 16 de setiembre de 2008, 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 y 2241 de fecha 6 de marzo de 2009, sus complementarias y modificatorias, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
A tal fin deberá:
a) DECLARACION JURADA.
A fin de acceder al régimen de compensaciones establecido por las resoluciones mencionadas precedentemente, los interesados deberán presentar además, en carácter de Declaración Jurada, el Formulario de Incorporación al Régimen de Compensación «DJ-022» que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución, cuyo aplicativo se encuentra disponible en el sitio Web «www. oncca.gov.ar», para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos en el régimen compensatorio correspondiente.
La misma deberá ser suscripta por el titular de la explotación directa o su representante legal y autenticada su firma y constatada la existencia del predio de explotación por parte de la autoridad Municipal o Provincial correspondiente al lugar en que se encuentra radicado dicho establecimiento.
b) LUGAR DE PRESENTACION: La Declaración Jurada deberá ser presentada personalmente o por correo postal en el Centro de Atención al Público de la ONCCA, sito en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja, oficina 16, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Código Postal Nº 1063, en las agencias del interior del país de este organismo, en las delegaciones del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, o en demás organismos públicos conforme a los convenios que se suscriban al efecto.
c) PRODUCTOR CON PREDIOS EN DIFERENTES MUNICIPIOS: En caso que un mismo productor posea predios de explotación directa en diferentes jurisdicciones municipales y/o provinciales, deberá confeccionar un formulario anexo «DJ-022», por cada predio o establecimiento. El mencionado formulario deberá ser presentado por cada una de las diferentes jurisdicciones al solo y único efecto de la certificación y constatación requerida, debiendo remitirlos en forma conjunta para su control, aceptación y pago.
Art. 2º — CONTROL DE LA DECLARACION JURADA. Esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO realizará un control a priori a través del cruce de información con la AFIP, SENASA y con otros organismos públicos y privados, conforme convenios suscriptos y que se suscriban al efecto.
Se controlará:
1) que la actividad principal coincida con el código de actividad declarado ante la AFIP; 2) que el requirente se encuentre inscripto en el registro correspondiente; 3) que la inscripción se encuentre vigente.
En caso de verificarse que no se reúnen los requisitos exigidos se procederá al rechazo de las Declaraciones Juradas.
Art. 3º — ACEPTACION. Efectuada la presentación y el control establecido en los artículos precedentes, producidos los informes y dictámenes correspondientes, la Autoridad de Aplicación resolverá la aceptación o rechazo de la solicitud.
Art. 4º — PAGO. Aceptada la solicitud se procederá a emitir la orden de pago correspondiente en un plazo no superior a los SESENTA (60) días posteriores, el que se acreditará en la cuenta correspondiente a la CBU que surja del Registro o se realizará mediante cheque si así se dispusiera.
Art. 5º — FISCALIZACION: Con anterioridad y/o posterioridad al pago de la compensación, la ONCCA a través del área de fiscalización verificará en base a la información que estime correspondiente, la consistencia en la veracidad de los datos suministrados en la Declaración Jurada. Asimismo podrá requerir documentación respaldatoria y realizar las inspecciones que considere pertinentes.
Art. 6º — SANCION. La omisión o falsedad de los datos declarados a los fines de acceder a la compensación importarán la revocación del beneficio, sin perjuicio de las acciones a efectos del reintegro de los fondos pagados, que serán iniciadas con el correspondiente certificado de deuda para su ejecución. En caso de no cancelarse las mismas, hará pasibles a los infractores de las sanciones previstas en la normativa vigente.
Art. 7º — ANEXO: Apruébase el Anexo I denominado Formulario de Incorporación al Régimen de Compensación «DJ-022».
Art. 8º — Invítase a las Provincias y a los Municipios a adherir al procedimiento dispuesto por la presente medida, a través de decretos, resoluciones, ordenanzas, convenios y/o cualquier otro medio que estimen conveniente.
Art. 9º — Notifíquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO a los efectos que estimen corresponder.
Art. 10. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.

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