Ordenanza N° 16/2009
- Fecha de sanción: 09/06/2009
- N° Promulgación: 0
- Decreto Promulgación:
ADHERIR LA MUNICIPALIDAD A LA LEY PROVINCIAL 13251 QUE CREA EL REGIMEN DE PROMOCION DE PEQUE?AS LOCALIDADES BONAERENSES.-
VISTO el expediente nº 101/09, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2314/09, que eleva proyecto de Ordenanza adhiriendo a la Ley 13.251 que crea el Régimen de Promoción de Pequeñas Localidades Bonaerenses;
que, la mencionada ley tiene por finalidad promover el crecimiento de las pequeñas localidades a través de la formulación de planes estratégicos de desarrollo local;
que, tanto la Provincia, como la Municipalidad se comprometen a:
A – Articular acciones interjurisdiccionales en las áreas de desarrollo humano, empleo, educación, cultura, infraestructura, vivienda, producción y asuntos agrarios, entre otras.-
B – Promover una instancia de planificación estratégica para el seguimiento y monitoreo del presente Régimen de Promoción.-
C – Mejorar la accesibilidad de las pequeñas localidades a la salud, educación, vivienda, bienes culturales, infraestructura, producción, trabajo y desarrollo sustentable.-
D – Facilitar el surgimiento, la radicación o la reactivación de emprendimientos productivos de pequeñas y medianas empresas, generando las condiciones de receptividad de nuevos pobladores.-
E – Fomentar el uso de energías alternativas y la aprobación de nuevas tecnologías.-
F – Propender a la recuperación del patrimonio histórico y la revalorización del acervo cultural, como instrumentos dinamizadores de procesos de integración, promoción y consolidación de la identidad local.-
G – Dar respuesta apropiada al déficit habitacional existente o que puedan generar los nuevos emprendimientos, coadyuvando a la regularización dominial.-
que, en nuestro caso existen cuatro localidades que pueden formar parte del presente régimen, como son Del Carril, Polvaredas, Alvarez de Toledo y Cazón;
que, el artículo 4º establece que los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán incorporarse a dicho régimen mediante la sanción de la correspondiente Ordenanza de adhesión;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhiérese la Municipalidad de Saladillo a la Ley Provincial Nº 13.251 que crea el Régimen de Promoción de Pequeñas Localidades Bonaerenses.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de junio del año dos mil nueve.-
ORDENANZA Nº 16/09.-