Ordenanza N° 13/2009

  • Fecha de sanción: 09/06/2009
  • N° Promulgación: 2465
  • Decreto Promulgación: 636/09

ADHERIR LA MUNICIPALIDAD A LA LEY PROVINCIAL 13976 QUE CREA EL FONDO FEDERAL SOLIDARIO.-

VISTO el expediente nº 100/09, iniciado por el Departamento Ejecutivo que eleva proyecto de Ordenanza adhiriendo a la Ley Provincial Nº 13.976 y solicitando se apruebe Convenio con el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires sobre la Creación del Fondo Solidario Provincial;

que, la ley 13.976, mediante la cual la Provincia de Buenos Aires adhiere al Decreto Nacional 206/09, que crea el Fondo Federal Solidario;

que, el mismo se establece con la finalidad de financiar, en Provincia y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes;

que, la Provincia adhiere a dicho fondo a través de la Ley 13.976;

que, en el mismo sentido la Provincia de Buenos Aires dictó el decreto 440/09, mediante el cual creó el Fondo Solidario Provincial marco en el cual se ha firmado un convenio entre la Municipalidad de Saladillo y la Provincia de Buenos Aires;

que, con fecha 15 de mayo de 2009 la Provincia dictó el Decreto 705, mediante el cual se establece que el Ministerio de Economía es la autoridad de aplicación de la Ley arriba citada; y

CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 9 de junio del año 2009, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda su convalidación, en los términos propuestos por el Departamento Ejecutivo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Adhiérese la Municipalidad de Saladillo a la Ley Provincial Nº 13.976, promulgada por el Decreto 467/2009 de fecha 7 de abril de 2009.-

ARTICULO 2º: Apruébese el convenio firmado por el Señor Intendente Municipal de Saladillo y el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo, forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de junio del año dos mil nueve.-

ORDENANZA Nº 13/09.-

ANEXO.-

C O N V E N I O

PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MUNICIPALIDAD DE SALADILLO

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Gobernador Don Daniel Osvaldo SCIOLI, en adelante LA PROVINCIA y la Municipalidad de Saladillo representada por el Señor Intendente Municipal Don Carlos Antonio GOROSITO adelante LA MUNICIPALIDAD, en el marco del Decreto Provincial Nº 440/09, acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRELIMINAR: LA MUNICIPALIDAD adhiere al Decreto Provincial Nº 440/09, mediante el cual se crea el “Fondo Solidario Provincial”, disponiendo de ese modo su inclusión al mismo, en virtud de lo cual se instrumenta a través del presente su participación a partir del mes de abril del corriente año.-

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD se incorpora al “Fondo Solidario Provincial” creado por el Decreto Provincial Nº 440/09, comprometiéndose a destinar las transferencias a financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en los ámbitos urbanos o rurales.- LA MUNICIPALIDAD se compromete a no aplicar estos fondos al financiamiento de gastos corrientes.-

SEGUNDA: LA PROVINCIA distribuirá estos recursos conforme lo establezca la Honorable Legislatura y toda reglamentación complementaria que se dicte.- Los mismos se mantendrán indisponibles hasta la sanción de la norma correspondiente.-

TERCERA: El incumplimiento por el Municipio de las obligaciones asumidas en el presente Convenio provocará la pérdida del derecho a las transferencias a que se refieren las cláusulas anteriores.-

CUARTA: Las partes se reservan el derecho de denunciar este Convenio, previa notificación practicada con treinta (30) días de anticipación al Ministerio de Economía.-

QUINTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a sancionar y/o dictar las normas legales necesarias para la implementación del presente Convenio.-

SEXTA: Este Convenio tiene vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo y hasta que sea denunciado por alguna de las partes o rescindido de común acuerdo.-

En prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efectos, en la ciudad de La Plata, a los …. días del mes de abril de 2009.-

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