MODIFICACION CAPITULO I BIS,ARTICULO 2? BIS DE LAORDENANZA IMPOSITIVA,SOBRE TASAS DE SERVICIOS URBA

VISTA la necesidad de readecuar los valores de la Ordenanza Impositiva Vigente en lo que se refiere a las Tasas de Servicios Urbanos; Barrido, Recolección de Residuos y Conservación de la Vía Pública en función a los servicios que se prestan y a la ubicación de los inmuebles; y

CONSIDERANDO que tal reordenamiento produce una zonificación que contempla lo antes dicho;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifícase el Capítulo 1 bis, artículo 2º bis de la Ordenanza Impositiva Vigente, el cual quedar  redactado de la siguiente manera (valores a diciembre 1990).-

TASAS POR SERVICIOS URBANOS

«Artículo 2ºbis: Los contribuyentes comprendidos en este Capítulo la Tasa por Servicios Urbanos de acuerdo a la siguiente escala:

Planta Urbana de Saladillo
1.- Calle Pavimentada:
A.- Barrido, Recolección de Residuos y Conservación de la Vía Pública por metro y por cuota bimetral …………………………………………. =A= 7.239
B.- Barrido y Mantenimiento Vía Pública por metro y por cuota bimestral.- Baldíos …………………………………………………….. =A= 6.500
2.- Calle de Tierra:
A.- Recolección residuos y Conservación Vía Pública por metro y por cuota bimestral.- Edificado ………………………………………… =A= 3.535
B.- Conservación de la Vía Pública por metro y por cuota semestral Baldíos ……………………………………………………………. =A= 4.098
Localidades del Interior del Partido de Saladillo.-
1.- Calle pavimentada:
A.- Barrido, Recolección de Residuos y Conservación de la Vía Pública por metro de frente y por cuota semestral ……………………………….. =A= 6.550
B.- Barrido y Conservación de la Vía Pública por metro de frente y por cuota semestral …………………………………………………… =A= 5.600
2.- Calle de Tierra:
A.- Recolección de Residuos y Conservación de la Vía Pública por metro de frente y por cuota semestral ………………………………………… =A= 4.914
B.- Conservación de la Vía Pública por metro de frente y por cuota semestral ……………………………………………………………. =A= 3.276
En ningún caso se liquidarán menos de seis metros de frente ni más de 30 metros.-

ARTICULO 2º: Modifícase el Capítulo II – Artículo 4º de la Ordenanza Impositiva Vigente el cual quedará redactado de la siguiente manera:

TASAS POR OBRAS SANITARIAS
“Artículo 4º: Fíjase la Tasa a abonar por los servicios de Aguas Corrientes y Desagües Cloacales en los valores que a continuación se detallan por cada parcela y cuota:
Calle Pavimentada: 6º cuota
1.1. Por Servicio de Agua Corriente
Edificado – Cuota bimetral ……………………………………… 60.448
Baldío – Cuota bimetral ………………………………………… 41.104
Calle de Tierra
Edificado por cuota bimestral …………………………………… 50.200
Baldío por cuota bimestral ……………………………………… 29.000
1.2. Por Servicios de Cloacas:
Calle Pavimentada:
Edificado por cuota bimestral …………………………………… 60.448
Baldío por cuota bimestral ……………………………………… 41.104
Calle de Tierra
Edificado por cuota bimestral …………………………………… 50.200
Baldío por cuota bimestral ……………………………………… 29.000

ARTICULO 3º: La Tasa por Servicios Urbanos comenzará a aplicarse a partir de la primer cuota – año 1991.- La Tasa por Obras Sanitarias comenzará a aplicarse a partir de la segunda cuota – Año 1991.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y uno.-

ORDENANZA Nº4/91.-

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