REGIMEN ESPECIAL PARA TODOS LOS BENEFICIARIOS DE LA ORDENANZA –955/86 – SUSPENSION DE TASAS MUNICIP

VISTO el expediente nº13/91 iniciado por el Departamento Ejecutivo con el expediente nº151/91 referente a la derogación de la Ordenanza 955/91 y 21/84;

que, es imprescindible la creación de una norma que contemple la situación de las personas beneficiadas en la misma; y

CONSIDERANDO que el tratamiento m s adecuado es la regularización de las deudas a valor histórico y con una fecha para su cancelación;
que, en Sesión Extraordinaria del 14 de febrero de 1991, el Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que en su parte pertinente aconseja aprobar el proyecto del Departamento Ejecutivo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Fíjase un régimen especial para todos los beneficiarios de la Ordenanza 955/86. – Suspensión de Tasas Municipales por el cuál se computa la deuda de cada uno de ellos a valores históricos.-

ARTICULO 2º: Fíjase como plazo máximo el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y uno para la cancelación de la deuda consignadas en el artículo 1º y lo dispuesto en la Ordenanza 955/86. –

ARTICULOS 3º: Para aquellos contribuyentes que no regularizaren su situación al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y uno cesar n los beneficios fijados en los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y uno.-

ORDENANZA Nº9/91. –

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