INCREMENTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES A PARTIR DEL 1? DE MAYO -DE 1991.-

VISTO el expediente nº91/91, iniciado por el Departamento Ejecutivo según expediente nº720/91, referente a Proyecto de Ordenanza sobre incremento de Asignaciones Familiares; y

CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de junio de 1991, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que en su parte pertinente expresa aprobar el proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Fíjase a partir del día 1º de mayo de 1991, los siguientes importes en las Asignaciones Familiares que se detallan:

Cónyuge – =A= 80.000.-
Hijo – =A= 130.000.-
Prenatal – =A= 130.000.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno.-

ORDENANZA Nº33/91.-

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