Ordenanza N° 67/2008

  • Fecha de sanción: 04/11/2008
  • N° Promulgación: 0
  • Decreto Promulgación:

CREAR EN EL PARTIDO DE SALADILLO EL CONSEJO LOCALDE PROMOCION Y PROTECCION DE DERECHOS DEL NI?O.-

VISTO el expediente nº 72/08, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2280/08, que eleva proyecto de Ordenanza creando en el Partido de Saladillo el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño;

que, la ley 13.298 sobre la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, que se encuentra reglamentada por el Decreto 300/2005;

que, mientras que la ciencia jurídica siempre ha distinguido, por cuestiones de capacidad, entre menores y mayores, el nuevo paradigma en el tema, cimentada a partir de la Convención de los Derechos del Niño, nos exige considerar infantes a los que anteriormente se denominaban menores, por cuanto este término reproducen un estigma discriminatorio;

que, en este contexto, el paradigma de la minoridad, representativa de una primera etapa, debe ceder paso a una segunda, constituido por el paradigma de la niñez, iniciada en la Convención de los Derechos del Niño; y que obliga al Estado, cualquiera sea su orden, a una protección integral de sus derechos;

que, el paradigma anterior suponía la sujeción tutelar por parte del estado, representado por el Juez, y se caracterizaba por la negación de principios, derechos y garantías básicas al niño; en definitiva: se somete a los “menores” a la tutela del estado, privándolos de garantías ciudadanas, bajo el argumento del recurso tutelar;

que, en dicho marco, el Juez tenía facultades omnímodas y amplias para resolver cuestiones sobre su persona, lo que convertía al sistema en discrecional y arbitrario; se criminalizaba la pobreza, produciéndose internaciones que reflejan verdaderas privaciones de la libertad, conculcando los derechos y garantías de los niños, y esto en virtud de sus padres no podían criarlos y educarlos, dando lugar a la declaración de “abandono material o moral”;

que, en el modelo latinoamericano, la doctrina de la situación irregular es la expresión jurídica de la segregación social, modelo que dio origen a dos infancias: la infancia que transita por la escuela-familia-comunidad y la infancia trabajo-calle-delito; esta doctrina de la situación irregular tomó el concepto de tutela como herramienta estratégica;

que, era necesario cambiar este paradigma, y suplantarlo por la doctrina de la “protección integral” de los niños y adolescentes basada en los derechos y garantías ciudadanas.- Que por lo demás, la doctrina de la protección integral no se dirige a un determinado segmento de la poblacional infanto juvenil sino a todos los niños y adolescentes sin excepción alguna.- Mientras que la doctrina de la protección de la situación irregular solo se preocupa por la protección para los carenciados y abandonados, la doctrina de la protección integral apunta a asegurar todos los derechos para todos los niños sin excepción alguna;

que, por otra parte, y en este modelo, los niños se convierten en sujetos activos de derechos, diferencia de la situación anterior en que se encontraban como sujetos pasivos; reconociendo su capacidad para contribuir a su propio desarrollo, al de su familia y al de su comunidad;

que, la protección de los derechos de los niños encuentra su razón por ser no solo en los convenios específicos sino, fundamentalmente, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, ya que el nuevo paradigma viene a reconocer, ni más ni menos, la persona del niño;

que, en julio de 2007 se firmó el respectivo convenio para poner en funcionamiento el Servicio Local y, consultado con las Autoridades de Aplicación, se consideró oportuno elevar en una misma ocasión dicho convenio y el presente proyecto de Ordenanza, una vez consolidado el funcionamiento del Servicio Local; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 4 de noviembre del año 2008, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Asistencia Social que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: DEL CONSEJO LOCAL DE PROMOCION Y PROTECCION DE DERECHOS DEL NIÑO: Créase en el ámbito del Municipio de Saladillo el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial 300/2005, reglamentario de la Ley 13.298 y legislación complementaria.-

ARTICULO 2º: MISION Y OBJETIVOS: El Consejo tiene como misión la elaboración del Plan de Acción para la Protección Integral de los Derechos del Niño a nivel territorial, que debe reflejar la concertación de acciones y la optimización de recursos logradas en el nivel central por parte de los Ministerios de la Provincia de Buenos Aires que forman la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño.-

ARTICULO 3º: DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO: El Consejo está formado por:

1.- Dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano.- Así mismo forman parte del Consejo los funcionarios dependientes de la Subsecretaría de Salud; Secretaría de Obras Públicas y Servicios Públicos; Secretaría de Deportes, Recreación y Juventud; Secretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos; Dirección de la Producción y Dirección de Asuntos Legales que asistirán al mismo en virtud de la temática planteada y según su ámbito de incumbencia.-

2.- Un representante titular y un suplente de cada Bloque de Concejales del Honorable Concejo Deliberante.-

3.- Un representante titular y uno suplente de cada organización social y religiosa que estén constituidas como persona jurídica, con sede o funcionamiento en el ámbito territorial del Municipio, que tengan por objeto el desarrollo de actividades sobre temáticas y cuestiones de cualquier naturaleza vinculadas a los Derechos del Niño y las Familias, inscriptas en el Registro de Organizaciones al que alude el artículo 25 de la Ley 13.298.-

4.- Un representante titular y uno suplente de las Organizaciones de Defensa de Derechos Humanos y de estudios sociales que estén constituidas como personas jurídicas.-

5.- Un representante titular y uno suplente de cada Colegio Profesional con incumbencia en el tema.-

6.- Un representante titular y uno suplente de cada Sindicato o Gremio, que cuente con una filial local, con incumbencia en el tema.-

7.- Un representante titular y uno suplente de los niños, adolescentes y familias a quienes les brindan apoyo técnico y de capacitación para que conformen sus propias organizaciones y elijan un representante ante el Consejo.-

8.- Un representante titular y uno suplente por el Equipo Técnico del Hospital Público, Dr. Posadas y un titular y un suplente de la Jefatura Distrital de Educación.-

9.- Un representante titular y uno suplente de los organismos públicos Provinciales, Nacionales con incumbencias en el tema, formen parte de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.-

10.- El Consejo en plenario a través de un Reglamento Interno puede convocar a todas aquellas Instituciones que determine de acuerdo a las cuestiones planteadas en su seno.-

ARTICULO 4º: DEL REGISTRO DE PARTICIPANTES DEL CONSEJO LOCAL: La Dirección de Infancia y Capacidades Diferentes tiene a su cargo el Registro de Organizaciones local que deben inscribirse para participar en el Consejo.-

ARTICULO 5º: DE LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO: El Consejo Local debe darse, en sus primeras reuniones, las reglas de funcionamiento necesarias para llevar adelante las misiones, objetivos y competencias que la presente Ordenanza determine, como así también la que disponga la legislación aplicable.-

ARTICULO 6º: DE LA FUNCION DE LOS MIEMBROS: La función de los miembros del Consejo Local es ad honorem y es considerada de interés público relevante.-

ARTICULO 7º: DE LAS COMPETENCIAS: Las competencias del Consejo Local son las siguientes:

1.- Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia; de la oferta de servicios y prestaciones, como así también de los obstáculos para acceder a los mismos a nivel territorial.-

2.- Diseñar un Plan de Acción intersectorial territorial para la protección integral de los derechos de los niños con prioridades y metas a cumplir.-

3.- Monitorear el cumplimiento del Plan.-

4.- Acompañar y promover las gestiones, gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan;

5.- Asesorar al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante, proponiendo el desarrollo de acciones en los ámbitos de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la Protección Integral de los Derechos del Niño.-

6.- Supervisar a las organizaciones prestadores de servicios a los niños y adolescentes en base a los criterios y estándares establecidos por la Autoridad de Aplicación de la Ley 13.298.-

7.- Participar, junto con la Dirección de la Región, en la supervisión del Servicio Local de Protección y Promoción de los Derechos del Niño.-

8.- Colaborar en el funcionamiento del Servicio Local de Protección y Promoción de los Derechos del Niño, mediante medidas concertadas, que promuevan la preferencia de atención en los servicios esenciales de manera que garanticen el acceso a los niños y adolescentes a los servicios públicos en tiempo y forma.-

9.- Participar en la selección de iniciativas que se presenten al Fondo de Proyectos innovadores en Promoción y Protección de los Derechos de los Niños y de apoyo a la familia, en función de los criterios formulados por la Autoridad de Aplicación y la prioridades fijadas por el Plan de Acción local.-

10.- Difundir los Derechos de los Niños y Adolescentes.-

11.- Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los Derechos de los Niños.-

12.- Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.-

13.- Informar a la Autoridad de Aplicación, local y provincial, sobre las actividades proyectadas y realizadas, incluyendo la previsión de los recursos necesarios, como así también todos los datos estadísticos vinculados a la problemática dentro del Municipio;

14.- Dictar su propio reglamento interno, al que alude el artículo 5º de la presente Ordenanza.-

15.- Promocionar la constitución de instituciones cuyo objetivo sea de representar y contener a los niños, adolescentes y familias para que sus representantes formen parte del Consejo de acuerdo a lo normado en el inciso 3) del artículo 3º.-

ARTICULO 8º: DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO LOCAL: El Departamento Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Humano, debe informar a las Instituciones interesadas, e inscriptas en el Registro de Participantes, para que convoquen a Asamblea en cada Institución, con el fin de elegir sus representantes ante el Consejo Local.- La Asamblea debe realizarse dentro de los sesenta (60) días de abierto el Registro de Organizaciones al que alude el artículo 4º de la presente.-

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-

ORDENANZA Nº 67/08.-

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