Ordenanza N° 43/2008

  • Fecha de sanción: 23/09/2008
  • N° Promulgación: 2403
  • Decreto Promulgación: 1121

CONVENIO CON VIALIDAD PCIAL. REF. A LA PROVISION DE MATERIALES PARA LA FABRICACION DE 100 CA?OS DE HORMIGON.-

VISTO el expediente nº 144/08, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 3662/08, que eleva nota sobre Convenio con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, referido a la Provisión de materiales para la fabricación de 1000 caños de hormigón; y

CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de septiembre de 2008, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que recomienda su convalidación con las siguientes modificaciones: “1) En el artículo 2º, último párrafo debe reemplazarse la palabra “materiales” por la palabra “caños”; 2) En el artículo 3º. donde dice “pesos noventa mil quinientos” debe decir “pesos noventa mil”;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, para la realización de la obra de fabricación de 1000 caños de HºAº para ser colocados en caminos de la Red Vial Primaria y Secundaria” del Partido de Saladillo, que forma parte de la presente, como Anexo I.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-

ORDENANZA Nº43/08.-
ANEXO I

C O N V E N I O

– – – Entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “D.V.B.A.” representada en este acto por el Jefe Departamento Zona VI, Saladillo, Ing. Luis Fernando Bertoni “ad-referéndum” del Señor Administrador General Ing. Arcángel J. Curto y la Municipalidad de Saladillo en adelante el “Municipio”, representada por el Señor Intendente Municipal Carlos Antonio Gorosito, se celebra el presente Convenio de contraprestación, para la realización de la obra denominada “Fabricación de 1000 caños de HºAº para ser colocados en caminos de la Red Vial Primaria y Secundaria” del Partido de Saladillo, sujeto a los siguientes artículos:
ARTICULO 1º: Las partes convienen realizar la Obra “Fabricación de 1000 caños de HºAº para ser colocados en caminos de la Red Vial Primaria y Secundaria” del Partido de Saladillo.-
ARTICULO 2º: La obra descripta en el artículo anterior será realizada de la siguiente manera: La D.V.B.A. se hará cargo de la provisión de materiales necesarios, para la ejecución de la obra mencionada.-
Los trabajos serán ejecutados en un todo acorde a lo indicado en el Pliego Único de Especificaciones de la D.V.B.A. para estos trabajos.-
El Municipio se hará cargo de la fabricación de los caños y de la ejecución de la obra.-
ARTICULO 3º: Para concretar la obra, la D.V.B.A. deberá aportar para la provisión de materiales, pesos noventa mil ($ 90.000).-
ARTICULO 4º: La supervisión de Obra estará a cargo de la D.V.B.A., a través del Departamento Zona VIa. (Saladillo), quien deberá certificar el cumplimiento según lo establecido en el presente Convenio.-
ARTICULO 5º: El Municipio se hará cargo de la fabricación de los caños y la ejecución de los trabajos, quedando bajo su exclusiva responsabilidad el fiel cumplimiento de los mismos.- En ningún caso se podrán modificar las condiciones establecidas en el proyecto aprobado por la D.V.B.A. sin su previo consentimiento.-
ARTICULO 6º: El Municipio deberá dar comienzo a los trabajos dentro de los treinta (30) días corridos, contados a partir del momento que la D.V.B.A. notifique al mismo sobre la disponibilidad de los materiales.-
ARTICULO 7º: Se establece que el Municipio ejecutará los trabajos en el plazo máximo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos.- Cualquier prórroga debe ser solicitada por el Municipio en forma perfectamente justificada, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley 6021.-
ARTICULO 8º: El Municipio deberá mantener en todo momento un adecuado señalamiento diurno y nocturno de la zona de labor, extremándose las medidas de seguridad con el objeto de evitar accidentes, advirtiendo a los conductores todos los posibles desvíos o cualquier otra interferencia al tránsito, respondiendo el Municipio en todos los casos directamente, tanto a la D.V.B.A. como a terceros por los daños a las personas y/o cosas que se produjeran con motivo de la ejecución de los trabajos.-
ARTICULO 9º: El Municipio hará constar en afiches, publicaciones y toda otra documentación propia, que la obra se ejecuta con aportes de la D.V.B.A.- El letrero de obra deberá cumplir las normas del Plano Tipo de Vialidad.-
ARTICULO 10º: Previo a la formalización de este Convenio, la Municipalidad deberá por Ordenanza, adherir al régimen de ley 7943, capítulo 7º.-
ARTICULO 11º: CLAUSULA ESPECIAL: La participación económica financiera de la D.V.B.A. queda supeditada a las disponibilidades presupuestarias y orden de prioridades que establezcan en el ámbito Provincial.-
ARTICULO 12º: La efectivización del presente Convenio se llevará a cabo a través del Departamento Zona VIa Saladillo, desde su entrada en vigencia.-
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto destinado: el original para el presente expediente, una copia para la Municipalidad, para el Ministerio de Infraestructura, y para la Dirección de Vialidad, respectivamente, en la ciudad de Saladillo, a los … días del mes de … del año 2008.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

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