Ordenanza N° 40/2007

  • Fecha de sanción: 07/08/2007
  • N° Promulgación: 2328
  • Decreto Promulgación: 1024/0

APROBAR CONVENIO CON EL MRIO. DE ASUNTOS AGRARIOSREF. PLAN TOROS 2007

VISTO el expediente nº 98/07, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 3143/07, que eleva nota adjuntando Convenio firmado con el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 7 de agosto de 2007, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión que resuelve aprobar dicho Convenio denominado Plan Toros 2007;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébase el Convenio firmado entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires; el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saladillo, denominado Plan Toros 2007, que forma parte de la presente, como Anexo I.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de agosto del año dos mil siete.-

ORDENANZA Nº 40/07.-

C O N V E N I O

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS – MUNICIPALIDAD DE SALADILLO
COLEGIO DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

– – -Entre el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en calle 12 esq. 51 piso 7°, de la ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO” representado en este acto por su Titular, Ing. Agr. Raúl RIVARA, por una parte, LA MUNICIPALIDAD DE SALADILLO, en adelante “EL MUNICIPIO”, representada en este acto por su Intendente en Ejercicio, Ing. José Luis Salomón, con domicilio en la calle San Martín Nº 3151 de la ciudad de Saladillo y EL COLEGIO DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “EL COLEGIO”, sito en la calle 47 N° 377 de la ciudad de La Plata, representado por su Presidente, Dr. Carlos DIEZ, quienes cuentan con facultades suficientes para este acto, convienen suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes concuerdan en la necesidad de mejorar e incrementar los índices de producción bovina de la provincia de Buenos Aires, generar carne de alta calidad y propender a la mayor eficiencia de toda la cadena, por lo que en este acto acuerdan coordinar y complementar los medios y esfuerzos necesarios tendientes a optimizar e intensificar la productividad del sector ganadero provincial, mediante mutua asistencia y asesoramiento profesional para posibilitar la concreción de los objetivos que en este acto se acuerdan.-

SEGUNDA: “El MINISTERIO” y “EL MUNICIPIO”, por intermedio de la Secretaría de Producción, seleccionará los campos del distrito de aquellos productores, quienes deberán cumplir con las obligaciones enumeradas en el Anexo I (adjunto el texto al presente) que se inscriban en el Plan y que acrediten tener una existencia de hasta doscientos cincuenta (250) vientres o quinientos (500) animales y no más de quince (15) toros, a todos los cuales, con la participación de Veterinarios locales y técnicos de “EL MINISTERIO”, se les realizará el control de toros, identificándose los toros aptos para el servicio mediante revisación clínica sistemática, a los que se controlará la presencia de tricomoniasis, campylobacteriosis, y brucelosis. También se difundirán prácticas sanitarias de manejo reproductivo acordes al sistema de producción y se aconsejará la eliminación de toros no aptos y su reemplazo por reproductores de alta calidad genética. Asimismo, aquellos establecimientos que acrediten fehacientemente haber participado y realizado en forma correcta el Plan Toros 2006, podrán solicitar el control de vientres por preñez: con diagnóstico de gestación por tacto rectal o ecografía, debiendo cumplir con las obligaciones estipuladas en el Anexo I del presente.-

TERCERA: “El MINISTERIO” se compromete a otorgar por única vez y a “EL COLEGIO” un subsidio, simultáneamente con la aprobación de este Convenio, por hasta la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000).-

CUARTA: “El COLEGIO” destinará los fondos del subsidio enunciado en la Cláusula Tercera, al pago de los veterinarios privados intervinientes, los que percibirán como honorarios profesionales por toro que sometan a revisación, la suma de pesos cincuenta ($ 50); pesos dos con veinticinco centavos ($ 2,25) por vientre revisado, y a los laboratorios de la red provincial el costo de los análisis que deberán realizarse en el marco de este Programa, el cual será de pesos treinta y seis ($ 36) finales por análisis y por todo concepto. Por ningún motivo se podrán superar los montos antes mencionados. Asimismo, los veterinarios acreditados deberán cumplimentar los roles, funciones y requisitos que se incorporan al presente como Anexo II, y los Laboratorios las obligaciones enumeradas en el Anexo III, también formando parte integrante del presente.-

QUINTA: “EL COLEGIO” autoriza a “EL MINISTERIO” a gestionar las cancelaciones asumidas por el citado colegio, destinada a cumplir los objetivos enunciados en la Cláusula precedente, por hasta la suma de los fondos otorgados por el subsidio que alude la Cláusula Tercera.-

SEXTA: “EL MINISTERIO”, conforme la autorización prestada en la Cláusula precedente, se compromete a cancelar las obligaciones contraídas por “EL COLEGIO” con los Médicos Veterinarios y laboratorios intervinientes, en forma directa, por cuenta y orden de “EL COLEGIO” sobre la base de la facturación que, debidamente conformada, éste entregue en debido tiempo y forma y por hasta la suma del subsidio comprometido.-

SEPTIMA: “EL COLEGIO” contratará a los Veterinarios participantes en el Plan, y justificará los gastos mediante la presentación de las facturas que los mismos emitan, debidamente conformadas, hasta la suma del subsidio comprometido, los cuales serán cancelados por “EL MINISTERIO”, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Quinta.-

OCTAVA: Como contraprestación de las acciones a ejecutar en cumplimiento de las cláusulas precedente “El MUNICIPIO” se compromete a aportar el diez por ciento (10%) del total de los honorarios profesionales abonados a los veterinarios intervinientes en el Distrito. Dicho aporte se efectuará en una cuenta asignada al efecto, cuyo titular será el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, teniendo como fin la capacitación de profesionales afectados al programa, como así también la adquisición de instrumental e insumos para el desarrollo del mismo.-

NOVENA: “EL COLEGIO” se obliga a firmar los Convenios con todos aquellos Laboratorios que quieran ingresar al Plan Toros 2007, debiendo éstos cumplir con los requisitos del Anexo III. Asimismo, por ningún motivo se podrá variar el precio de los análisis contemplados en la Cláusula Cuarta.-

DECIMA: “EL MUNICIPIO” se obliga a cumplir con los roles y funciones enumerados en el Anexo IV del presente.-

DECIMA PRIMERA: La modalidad de asignación del subsidio acordada en la Cláusula Tercera no exime a “EL COLEGIO” de las obligaciones estipuladas en el Decreto 1037/03. –

DECIMA SEGUNDA: Las partes mantendrán un canal de comunicación permanente, que permita la adecuada coordinación de las iniciativas tendientes a la ejecución de los fines sostenidos en común.-

DECIMA TERCERA: Las partes constituyen domicilio en los arriba mencionados, lugares donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se practiquen.-

DÉCIMA CUARTA: Las partes acuerdan desarrollar las actividades previstas en las Cláusulas precedentes, en el marco de un espíritu de buena fe y cooperación, resolviendo en forma directa las diferencias que pudiesen surgir como consecuencia del cumplimiento del presente. Si no obstante tales diferendos subsistiesen, las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso-Administrativos del Departamento Judicial La Plata, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiesen corresponderles.-

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los ……… días del mes de …………… de 2007, recibiendo cada parte su ejemplar de lo que queda constancia a través de sus firmas.-

ANEXO I

Obligaciones Productores

1- Los establecimientos que están en condiciones de ingresar al Plan Toros 2007 son aquellos que cuentan con un rodeo de hasta doscientos cincuenta (250) vientres o quinientos (500) animales totales y no más de quince (15) toros.
2- El productor deberá completar y firmar la Planilla de Inscripción del Productor por declaración jurada, adjuntar copia de acta de vacunación y presentarla en la Secretaría de Producción Municipal (SPM) del partido en donde esté radicado el establecimiento.
3- Deberá seleccionar un Veterinario Acreditado y coordinar con él el esquema de trabajo.
4- Deberá revisar todos los toros que se encuentren en el establecimiento.
5- Para acceder al control de vientres deberá haber participado en el Plan Toros 2006, y realizar el sangrado para diagnóstico de Brucelosis a los vientres del establecimiento. El costo del sangrado y su correspondiente análisis estará a cargo del productor.
6- El Ministerio de Asuntos Agrarios recomienda el descarte de los vientres vacíos y los toros que resulten no aptos por revisación clínica o resulten positivos a las pruebas de laboratorio.
7- Deberá realizar los tres raspados de todos los toros respetando los intervalos establecidos en las pautas técnicas antes de ingresarlos a servicio.

ANEXO II

Obligaciones Veterinarios

1-Deberán estar matriculados en la Provincia de Buenos Aires y no tener ninguna sanción disciplinaria que les impida ejercer la profesión.
2- Los veterinarios se acreditarán asistiendo a las Jornadas de Actualización para veterinarios y firmando el Convenio con el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires aceptando las pautas técnicas del Plan Toros 2007.
3-Deberán acordar con el productor con el cual van a trabajar, y concurrir a la Secretaría de Producción Municipal (SPM) correspondiente al partido en que está ubicado el establecimiento para:
Establecimientos que ingresan por primera vez:: retirar la Planilla de Control de Toros y la cantidad de caravanas MAA que correspondiera, según la cantidad de toros declarada por el productor.
Establecimientos que ya realizaron el Plan Toros 2006: retirar la Planilla de Control de Toros y la Planilla de Diagnóstico de Preñez por Tacto y Brucelosis.
4- En el trabajo a campo deberá realizar:

a-Control de Toros:
-La identificación del animal con caravana botón MAA, entregada por la Secretaría de Producción Municipal (SPM).
– La revisación clínica según las pautas establecidas.
– La extracción de sangre para el análisis de brucelosis.
-Los tres raspados según las pautas técnicas y respetando los intervalos entre los mismos establecidos en el manual de procedimiento.
-Llenado de planillas
b-Control de Vientres:
-Sangrado para brucelosis
-Tacto rectal
-Identificación vientres vacíos.
-Llenado de planillas

5- Se establece un plazo de setenta y dos (72) horas posteriores a la realización de los trabajos a campo para entregar en la Secretaría de Producción Municipal (SPM) la Planilla de Diagnóstico de Preñez por Tacto y Brucelosis y la Planilla de Control de Toros respectivamente, las cuales deben estar íntegramente completas.
6- Se deberá completar en todos los casos para los toros el sangrado para brucelosis y la secuencia de los tres raspados, por tratarse de enfermedades poblacionales. En el caso de diagnosticarse un toro positivo a una de las enfermedades venéreas, no es obligatorio continuar con los raspados en ese toro.
7- La planilla de Diagnóstico de Preñez por Tacto y Brucelosis deberá acompañarse del informe de diagnóstico del laboratorio.
8- Las muestras prepuciales y el sangrado deberán ser enviadas a Laboratorios Provinciales que hayan aprobado el Control de Calidad, cuyo listado se encontrará publicado en las Secretarías de Producción Municipal. El total de muestras y raspados deberán ser enviadas a un mismo laboratorio.
9- La Planilla de Control de Toros deberá ser completada en las Secretarías de Producción Municipal en un plazo no mayor de treinta y cinco (35) días de iniciado el trabajo.
10- En caso de lluvias o razones que justifiquen que el Veterinario no pueda realizar el raspado, se deberá denunciar a la Secretaría de Producción Municipal (SPM). Si el plazo entre raspados supera los límites establecidos, el profesional actuante deberá realizar nuevamente los raspados respetando las pautas técnicas.
11- Luego de completar las planillas, el profesional recibirá un Certificado de Cumplimiento, el cual se adjunta a la factura por sus honorarios. Estos deberán ser presentados en el Colegio de Veterinarios de la Provincia para efectivizar el pago.
12- Cada veterinario deberá tener operativa y a su nombre una cuenta (cuenta corriente o caja de ahorros) en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la cual se depositarán los fondos, conforme al apartado I de la reglamentación al artículo 56 de la Ley de Contabilidad ( Decreto N° 936/77, N° 263/83 y N° 2698/04)
13- Los honorarios por sangrado de los vientres y costo de análisis serólogico de brucelosis de los mismos estarán a cargo del productor.
14- El veterinario acordará con el productor el gasto de movilidad.
15- Los Veterinarios Acreditados podrán ser auditados por el MAA y/o representantes de la Secretaría de Producción local.

ANEXO III

Obligaciones Laboratorios

1- Tener la Habilitación Provincial actualizada.
2- Aprobar el Control de Calidad para el diagnóstico de enfermedades venéreas.
3- Firmar el Convenio con el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires aceptando las pautas técnicas del Plan Toros 2007.
4- Los Laboratorios que cumplan con los requisitos anteriores estarán en condiciones de ingresar al Plan Toros 2007 y serán publicados en un listado en todas las Oficinas de Producción Municipal.
5- Los laboratorios deberán enviar a la Coordinación Central un informe mensual de los productores y/o veterinarios que envían sus muestras.
6- El Ministerio de Asuntos Agrarios auditará a los Laboratorios siempre que lo considere necesario.
7- Los Laboratorios deberán entregar los protocolos de resultados en tiempo y forma para que los Veterinarios Acreditados puedan cumplir los plazos establecidos.
8- Los resultados deberán completarse en el protocolo propio del Laboratorio, el que se anexará a la Planilla de Control de Toros por establecimiento que lleva el veterinario acreditado.
9- El MAA abonará a los Laboratorios por los análisis un importe fijo por toro de pesos treinta y seis ($ 36) por todo concepto. Los análisis solicitados son:
diagnóstico serológico de brucelosis
diagnóstico de tricomoniasis y campylobacteriosis correspondientes a tres raspados.
10- Los mismos deberán tener operativa y a su nombre una cuenta (cuenta corriente o caja de ahorros) en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la cual se depositarán los fondos, conforme al apartado I de la reglamentación al artículo 56 de la Ley de Contabilidad (Decreto N° 936/77, N° 263/83 y N° 2698/04).
11- Los importes se abonarán por un análisis de brucelosis y un total de tres raspados para las dos enfermedades venéreas. En el caso de diagnosticarse positivo a una de las dos enfermedades venéreas, no es obligatorio continuar con los raspados en ese toro.
12- Los laboratorios que tercerizen el análisis de campylobacteriosis deberán hacerse cargo de los costos de ese análisis, ya que el Ministerio de Asuntos Agrarios abona al Laboratorio de referencia de envío del médico veterinario.

ANEXO IV

Obligaciones de los Municipios

1-Brindar información, acompañar y colaborar con el Coordinador Regional cuando éste lo requiera.
2- Difusión del Plan Toros 2007 en el ámbito local.
3-Realizar las tareas administrativas que competen al Plan, como entrega inscripción de los productores, entrega de planillas, carga de datos y envío de dicha información a la coordinación central del Ministerio.
4-Llevar un libro foliado de registro de movimientos de documentación y entrega de insumos.
5- Publicar el listado de Veterinarios y Laboratorios acreditados para trabajar en el Plan Toros 2007.
6- Controlar que los profesionales completen la información de las planillas, que realicen los tres raspados, la revisación clínica y el sangrado para brucelosis. El plazo máximo de entrega de la Planilla de Control de Toros es de treinta y cinco (35) días desde iniciado el trabajo.
7- Realizar auditorías a campo en forma conjunta con el Coordinador Regional para supervisar la labor de los profesionales a campo.
8- Asesorar al productor y/o veterinario de los alcances del plan.
9- Prestar conformidad al trabajo del Veterinario Acreditado cuando haya finalizado su trabajo y completado la Planilla de Control de Toros a través de un certificado de cumplimiento.

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