Ordenanza N° 49/2006

  • Fecha de sanción: 12/12/2006
  • N° Promulgación: 2265
  • Decreto Promulgación:

AUTORIZAR AL D.E. A EMITIR UN PERMISO HASTA DE 180 DIAS PARA LAS PLANTAS EXTRACTORAS DE MIEL EN EL PARTIDO DE SALADILLO.-

VISTO el expediente nº 218/06, iniciado por los Bloques de Concejales del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, que elevan proyecto de Ordenanza autorizando al Departamento Ejecutivo a emitir un permiso hasta 180 días a las plantas extractoras de miel ubicadas en la zona urbana;

que, la resoluciones de SENASA Nº 353/02 y Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires Nº 939/2003;

que, las mismas tienen como requisito que la Municipalidad expida un permiso de localización con el fin de obtener la inscripción y el registro de las salas de extracción;

que, en virtud de la solicitud presentada por algunos productores de nuestra localidad que tienen salas de extracción en zonas que no lo permiten, y teniendo en cuenta la emergencia que se produce por estar en vísperas de la cosecha y no poseer la referida habilitación, este Honorable Concejo Deliberante decide dar un permiso precario extraordinario con un plazo hasta ciento ochenta días con el fin permitir esta cosecha,

que, este permiso es precario, no otorga derechos ni reconoce preexistencia, por lo que dichos productores deben radicar sus salas de extracción en zonas permitidas para futuras cosechas;

que, en virtud de la emergencia planteada, este Honorable Concejo Deliberante otorga este permiso por única vez y sin posibilidad de prórroga;

que, el Departamento Ejecutivo debe informar al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires sobre la expiración de este permiso con el fin de otorgar la habilitación y registro correspondiente condicionado al plazo del permiso referido;

que, dichos permisos expiran de pleno derecho el día 30 de junio de 2007, más allá de la fecha en que fueran expedidos; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 12 de diciembre de 2006, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a emitir un permiso precario de radicación temporal por un plazo máximo hasta ciento ochenta días (180) a las plantas extractoras de miel ubicadas en zona urbana.- Los permisos se otorgan por única vez, son improrrogables y caducan de pleno derecho el día treinta de junio de 2007, independientemente de la fecha en la que han sido otorgados.- Esta autorización se realiza en virtud de la emergencia que plantea la resolución ministerial respectiva y con el fin de no perjudicar a los extractores que aún no han cumplido con la normativa provincial y nacional.-

ARTICULO 2º: El permiso precario al que hace referencia el artículo anterior es otorgado en forma excepcional a todos los extractores que al día de la fecha cuenten con sus salas de extracción en la planta urbana.- No otorga ningún derecho ni configura reconocimiento de preexistencia alguna y se realiza con el único objetivo de completar la habilitación provincial.- El Departamento Ejecutivo debe notificar al organismo responsable de la habilitación provincial, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, sobre la caducidad del permiso precario municipal.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil seis.-

ORDENANZA Nº 49/06.-

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