Ordenanza N° 44/2006

  • Fecha de sanción: 28/11/2006
  • N° Promulgación: 0
  • Decreto Promulgación:

REGLAMENTACION DE REQUISITOS PARA LA OBTENCION DELA LIBRETA SANITARIA.-

VISTO el expediente nº 81/06, iniciado por el Concejal Néstor E. Zalazar del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Ordenanza implementando para la obtención de la Libreta Sanitaria;

que, la Ley 7.315/67, en su artículo 1º determina que todos los establecimientos comerciales radicados o que se radiquen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, para su habilitación deberán dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción, instalación, personal y equipamiento que establece la presente Ley, con el objeto de preservar la Seguridad, Salubridad e Higiene de su personal y de la población;

que, en su artículo 3º, inciso d) establece que el personal de los establecimientos deberá contar con los medios de protección y seguridad necesarios, certificaciones sanitarias y demás recaudos que establezca la pertinente reglamentación;

que, el Decreto 1.123/73 en su artículo 19º determina que en los establecimientos comprendidos en la Ley 7.315 se exigirá a todas las personas que trabajen en ellos, certificados de salud extendidos por médicos oficiales (Municipal, Provincial y/o Nacional) en el que conste habérsele realizado por lo menos, examen clínico completo y Radiografía de Tórax.- Este examen deberán estar presente en el Establecimiento a disposición de los Agentes Sanitarios;

que, el Decreto 1.123/73, en su artículo 20º establece que en aquellos establecimientos donde su personal tenga contacto con el público, o trabaje en la elaboración y/o expendio de alimentos, el certificado de salud que alude el artículo anterior deberá incluir estudio serológico para sífilis, brucelosis y tifoidea, por lo menos, y se renovará cada tres meses;

que, la Ley 18.284 (Código Alimentario Nacional) reglamentada por Decreto 2.126/71, en su artículo 21º establece que el personal de fábricas y comercios de alimentación, cualquiera fuera su índole o categoría, a los efectos de su admisión y permanencia en los mismos, deberá estar provisto de la Libreta Sanitaria Nacional Unica, expedida por la Autoridad Sanitaria competente y con validez en todo el Territorio Nacional.- Las Autoridades Bromatológicas Provinciales implementarán dentro de su Jurisdicción el sistema de otorgamiento de las Libretas Sanitarias en un todo de acuerdo al modelo que establece la Autoridad Sanitaria Nacional;

que, la Constitución Nacional, en el preámbulo propone como objetivo común “… promover el bienestar general …”;

que, la Constitución Nacional en su artículo 42º, dice: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos …”;

que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 25º refiere que las Ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, etc. …;

que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 27 refiere que corresponde a la función Deliberativa Municipal reglamentar;

que, la prevención constituye el elemento fundamental de la Práctica Médica;
que, los métodos preventivos, evitan que los ciudadanos contraigan enfermedades, evitándose así, pérdida de horas de trabajo y gasto en asistencia médica;

que, resulta necesario actualizar y reglamentar la obtención de las Libretas Sanitarias de los trabajadores de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2006, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja aprobar el mencionado proyecto de Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Objeto: La presente Ordenanza reglamenta el otorgamiento de la Libreta Sanitaria.-

ARTICULO 2º: Ambito de Aplicación: Lo constituye el Partido de Saladillo.-

ARTICULO 3º: De los Obligados: Es obligatoria la obtención de la Libreta Sanitaria para toda persona, que en razón de su actividad laboral, comercial o industrial tenga contacto directo o indirecto con alimentos, cualquiera sea su especie o naturaleza, carezcan o no de continente, como así también para todos aquellos que mantengan contacto con el público.-

ARTICULO 4º: De la Obtención de la Libreta Sanitaria: La Libreta Sanitaria debe ser solicitada ante la Dirección de Bromatología, personalmente por el interesado, el que deberá someterse a los exámenes, análisis y estudios a los que hace referencia el artículo sexto para certificar su estado de salud.-
La Libreta Sanitaria deberá renovarse en forma semestral para aquellas actividades comprendidas en el Grupo I, del Anexo I; o anualmente en las actividades comprendidas dentro del Grupo II, del Anexo I.-

ARTICULO 5º: De los Datos de la Libreta Sanitaria: Deberá contener los datos que a continuación se detallan:

a) Nombre y Apellido del titular;
b) Domicilio real;
c) Estado Civil;
d) Edad;
e) Número de Documento Nacional de Identidad;
f) Fotografía tamaño carnet actualizada;
g) Constancia del examen médico, donde debe constar la fecha de renovación;
h) Espacio destinado a la actualización del Calendario de Vacunación.-

ARTICULO 6º: De los Exámenes Médicos: Es requisito para la obtención de la Libreta Sanitaria la realización, a través de Instituciones Públicas y/o Privadas, de los siguientes exámenes, análisis y estudios:

a) Examen médico completo, haciendo especial hincapié en enfermedades infecto contagiosas, patologías dermatológicas y patologías bucofaríngeas;
b) Radiografía de Tórax (sólo una vez al año)
c) Reacción de Mantoux;
d) Hemograma completo;
e) Eritrosedimentasión;
f) Glucemia;
g) Reacción de Huddleson, en caso de ser positiva reacción de Wright;
h) V D R L
i) Orina completa;

Una vez que el médico haya realizado el examen físico y evaluado todos los exámenes complementarios que presenta el solicitante, deberá certificar la Aptitud de acuerdo a lo referido en los artículos 8º, 9º y 10º.-

ARTICULO 7º: Los interesados en obtener la Libreta Sanitaria pertenecientes al Grupo I que constan en el Anexo I, deberán realizar en el transcurrir del año, el Curso Instructivo para la manipulación de alimentos, materias primas, utensillos y equipos.- El mencionado curso tiene una duración de 9 horas cátegra, será dictado por el Instituto Superior de Formación Técnica Nº 135, o en su defecto por quien el Municipio designe.- Los siguientes dos años en que se renueve la Libreta, sólo deberán asistir a un curso de 3 horas, el cual permitirá conocer avances y actualizaciones en el tema en cuestión.- El curso completo deberá repetirse al tercer año.-
Se deberá certificar haber aprobado el curso.-

ARTICULO 8º: De las Personas Aptas: Ante los resultados satisfactorios de estos exámenes, análisis y estudios se considera a la persona como APTA, inscribiéndose en tal categoría en la Libreta Sanitaria.-

ARTICULO 9º: De los Aptos Temporarios: Cuando los exámenes, análisis y estudios, dieran como resultado la detección de una patología que dañe el estado de salud del interesado, pero no de terceros, se inscribirá como Apto Temporáneo.- Ante esta situación se deriva al solicitante a la Interconsulta pertinente, donde se le indique el tratamiento a seguir, debiendo presentar certificado médico donde conste estar bajo tratamiento, en un lapso no mayor de treinta días corridos.-

ARTICULO 10º: De los No Aptos: Aquellos interesados que presenten patologías que puedan provocar daños a terceros directa o indirectamente, no podrán proseguir con los trámites para la obtención de la Libreta Sanitaria, mientras persista el motivo que dio origen a la descalificación.-
En caso que se adoptaren las medidas necesarias para evitar la transmisión a terceros, podrán proseguir con el trámite.-

ARTICULO 11º: Del Registro: La Dirección de Bromatología debe llevar un Registro Especial, con las constancias personales de los solicitantes, los resultados de los análisis y los exámenes médicos practicados, por el término de un año, como así también las fechas en que deben ser renovadas y las actualizaciones necesarias.-

ARTICULO 12º: Sanciones: Son de aplicación la que establecen los artículos 74 a 77 de la Ordenanza Nº 40/03 – (Código Contravencional).-

ARTICULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.-

ORDENANZA Nº 44/06.-

Buscar proyecto por concejal