Ordenanza N° 28/2006
- Fecha de sanción: 25/07/2006
- N° Promulgación: 2250
- Decreto Promulgación: 1208/6
CONVENIO MARCIO CON EL MRIO. DE INFRAESTRUCTURA YVIVIENDA PCIAL (SUBSIDIO DE 620.000 PARA OBRAS DEINFRAESTRUCTURA)
VISTO el expediente nº 105/06, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2826/06, que eleva nota adjuntando Convenio Marco celebrado entre la Municipalidad de Saladillo y el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 25 de julio de 2006, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que aconseja su aprobación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébese el Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda, y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saladillo, que forma parte de la presente, como Anexo I.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis.-
ORDENANZA Nº 28/06.-
CONVENIO MARCO
– – – En la Ciudad de La Plata, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil seis (2006), se reúnen, el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dr. Eduardo SICARO, por una parte, y por la otra, el Señor Intendente Municipal del Partido de SALADILLO, con el objeto de fijar pautas y coordinar acciones conducentes a canalizar un subsidio para materializar obras de infraestructura, a cuyo fin:
MANIFIESTAN:
Que es decisión del Gobierno Provincial adoptar todas las medidas orientadas a generar condiciones sociales que coadyuven al bienestar general de los habitantes bonaerenses;
Que por tal motivo, se ha considerado esencial prestar colaboración a las distintas comunas, instituciones y/o entidades de bien público o del ámbito eclesiástico de la Provincia, en todos aquellos proyectos de infraestructura que resulten de interés comunitario;
Que en esa inteligencia y en la firma convicción que las políticas públicas a instrumentar posibilitarán que la población acceda a un nivel de vida más aceptable, el Ministerio sustenta el entendimiento común de la perceptiva emergente del Decreto nº 642/03, dictado en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 144º de la Constitución de la Provincia;
Que en función de lo expresado, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos otorgará en el caso de los Municipios un subsidio y a las demás instituciones referidas;
Que las partes concuerdan en dar cumplimiento a la reglamentación del Anexo l del Decreto mencionado, donde se establece la forma en que se presentarán las solicitudes y los proyectos o documentos que sustenten el requerimiento;
Que la ayuda financiera se canalizará a los objetivos descriptos precedentemente, mediante la forma legal determinada en el Capítulo ll – Artículo 7º del Anexo l del Decreto nº 642/03- y respecto al seguimiento y contralor, a lo dictado en el Capítulo lll, del Anexo l del citado Decreto nº 642/03;
Que en suma, es obligación de las partes ocuparse del bien común y de servir a la comunidad:
POR LO TANTO ACUERDAN:
ARTICULO 1º: El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos otorgará al Municipio de SALADILLO, un subsidio de Pesos Seiscientos Veinte Mil ($620.000), previa presentación de la solicitud y documentación exigida por el Decreto nº 642/03.-
ARTICULO 2º: El beneficiario destinará la ayuda recibida a obras de infraestructura, conforme solicitud del peticionante y aprobación técnica de Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda.-
ARTICULO 3º: El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos por intermedio de Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda efectuará el seguimiento de las obras.-
– – – En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente acuerdo marco.-