Ordenanza N° 27/2006

  • Fecha de sanción: 25/07/2006
  • N° Promulgación: 2249
  • Decreto Promulgación: 1207/6

CONVENIO MARCO CON EL MRIO. DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA PCIAL (SUBSIDIO DE 200.000 PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA)

VISTO el expediente nº 104/06, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2825/06, que eleva nota adjuntando Convenio Marco celebrado entre la Municipalidad de Saladillo y el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 25 de julio de 2006, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que aconseja su aprobación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébese el Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saladillo, que forma parte de la presente, como Anexo I.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis.-

ORDENANZA Nº 27/06.-

CONVENIO MARCO

– – – En la Ciudad de La Plata, a los 27 días del mes de abril del año dos mil seis (2006), se reúnen, el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dr. Eduardo SICARO, por una parte, y por la otra, el Señor Intendente Municipal del Partido de SALADILLO, con el objeto de fijar pautas y coordinar acciones conducentes a canalizar un subsidio para materializar obras de infraestructura, a cuyo fin:

MANIFIESTAN:

Que es decisión del Gobierno Provincial adoptar todas las medidas orientadas a generar condiciones sociales que coadyuven al bienestar general de los habitantes bonaerenses;

Que por tal motivo, se ha considerado esencial prestar colaboración a las distintas comunas, instituciones y/o entidades de bien público o del ámbito eclesiástico de la Provincia, en todos aquellos proyectos de infraestructura que resulten de interés comunitario;

Que en esa inteligencia y en la firma convicción que las políticas públicas a instrumentar posibilitarán que la población acceda a un nivel de vida más aceptable, el Ministerio sustenta el entendimiento común de la perceptiva emergente del Decreto nº 642/03, dictado en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 144º de la Constitución de la Provincia;

Que en función de lo expresado, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos otorgará en el caso de los Municipios un subsidio y a las demás instituciones referidas;

Que las partes concuerdan en dar cumplimiento a la reglamentación del Anexo l del Decreto mencionado, donde se establece la forma en que se presentarán las solicitudes y los proyectos o documentos que sustenten el requerimiento;

Que la ayuda financiera se canalizará a los objetivos descriptos precedentemente, mediante la forma legal determinada en el Capítulo ll – Artículo 7º del Anexo l del Decreto nº 642/03- y respecto al seguimiento y contralor, a lo dictado en el Capítulo lll, del Anexo l del citado Decreto nº 642/03;

Que en suma, es obligación de las partes ocuparse del bien común y de servir a la comunidad:

POR LO TANTO ACUERDAN:

ARTICULO 1º: El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos otorgará al Municipio de SALADILLO, un subsidio de Pesos Doscientos Mil ($200.000), previa presentación de la solicitud y documentación exigida por el Decreto nº 642/03.-

ARTICULO 2º: El beneficiario destinará la ayuda recibida a obras de infraestructura, conforme solicitud del peticionante y aprobación técnica de Subsecretaría de Servicios Públicos.-

ARTICULO 3º: El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos por intermedio de Subsecretaría de Servicios Públicos efectuará el seguimiento de las obras.-

– – – En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente acuerdo marco.-

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