VISTO el expediente n° 250/2019, iniciado por los Concejales Amaro Sarlo y María de los Ángeles Mancini del Bloque Unidad Ciudadana, quienes elevan proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre la ejecución de la Ordenanza n° 105/2017, por la que se declaró como Patrimonio Histórico Cultural de Saladillo las antiguas argollas para atar caballos;
que, la Ordenanza 105/2017, Decreto de Promulgación n°2444/2017, refiere a la declaración como Patrimonio Histórico Cultural de Saladillo de las antiguas argollas para atar caballos, que se encuentran en la ciudad cabecera y en las localidades del interior del Partido;
que, dicha Ordenanza se fundamenta, entre otras consideraciones realizadas, en la Ordenanza nº 27/2003, promulgada por Decreto nº 775/08 referida a la Conservación y Protección del Patrimonio Cultural de Saladillo, y la Ordenanza nº 76/2011 por la que se declaran distintos sitios y lugares Patrimonio Cultural;
que, en este marco, se tuvo presente que las antiguas argollas para atar caballos identificadas en distintas partes de nuestra ciudad contienen un significativo valor histórico tanto material como simbólico;
que, hasta el momento de la promulgación de la Ordenanza n°105/2017 se conservaban estas argollas para atar caballos, ocupando el espacio público y estaban identificadas en distintos lugares de la planta urbana en un número de 14 (catorce);
que, hasta el momento se ha señalizado según lo pautado en el artículo 5º de la Ordenanza n° 105/2017, solo dos de ellas sobre la Avenida Moreno, entre San Martín y Rivadavia, y una sobre la Avenida Rivadavia entre Moreno y Belgrano frente a la Plaza Principal;
que, es menester no dejar pasar el tiempo y correr el riesgo de perderlas por refacciones, por trabajos de mantenimiento de veredas y obras en la vía pública;
que, por otra parte, estas deben estar debidamente inventariadas, con detalles de ubicación y frentistas propietarios;
que, con esta Ordenanza le da al Municipio los instrumentos legales para diseñar y aplicar políticas públicas que velen por el Patrimonio Cultural de Saladillo, por lo que se convierte en derecho su plena vigencia y cumplimiento para la comunidad; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 10 de setiembre del 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sancionala siguiente
ARTÍCULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo , a través de las áreas que correspondan, se informe sobre el avance en la ejecución de los pautado en la Ordenanza n°105/2017, por la que se declaró como bienes parte del Patrimonio Histórico Cultural de Saladillo a las antiguas argollas para atar caballos que se encuentran identificadas, sin perjuicio de ser incorporadas con el mismo carácter otras que puedan identificarse con posterioridad a la aprobación de la presente Ordenanza, en la ciudad cabecera o en las localidades del interior.-
ARTÍCULO 2º: Detállese en el informe mencionado si se ha:
- Confeccionado un inventario de estas argollas, en el que conste la precisa ubicación, titularidad del propietario frentista y archivo fotográfico. Ref. artículo 2º de la Ordenanza N° 105/2017.-
- Incorporado las argollas para atar caballos al Registro de los Bienes integrantes del Patrimonio Cultural y Natural de la Ciudad de Saladillo, siendo parte del inventario correspondiente. Ref. artículo 3º de la Ordenanza N° 105/2017.-
- Comunicado a los frentistas propietarios donde se encuentran ubicadas las argollas mencionadas del grado de responsabilidad que les compete de acuerdo con lo pautado en los artículos de la Ordenanza n º 27/2003 y referencias en artículo 4º de la Ordenanza n° 105/2017.-
- Señalizado los lugares donde se encuentran emplazadas dichas argollas para atar caballos, con el fin de poder ser apreciadas por los vecinos y como aporte al circuito turístico.- Ref. artículo 5º de la Ordenanza n° 105/2017.-
ARTÍCULO 3º: De no haberse cumplimentado con lo que pauta dicha Ordenanza, en todos sus artículos, infórmese de los motivos que lo han impedido, detallando el grado de avance.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.-
COMUNICACIÓN N° 41/2019.-