VISTO  el expediente Nº 276/2018, iniciado por el Bloque Unidad Ciudadana, quién eleva proyecto de Comunicacion solicitando al Departamento Ejecutivo la creación del Boletín Oficial;

que la Ley Provincial 14.491 en su artículo 2º, Inciso 18; el Decreto-Ley 6.769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”, artículo 108º, Inciso 2, el cual establece dar publicidad al Boletín Oficial, las disposiciones del Concejo y las Ordenanzas; y la Ordenanza existente en el partido de Saladillo, 48/92, de la creación del Boletín Oficial y;

que, la Ley Provincial 14.491 en su artículo 2º, Inciso 18 establece: “Confeccionar el Boletín Oficial en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las autoridades del Gobierno Municipal. El Boletín Oficial Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página Web oficial del Municipio, sin restricciones”;

que, el capítulo IV, DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, I Competencia, Atribuciones y Deberes de la Ley Orgánica Municipal se encuentra el artículo 108º que establece que constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo, en su Inciso 2- (Texto según Ley 14.491) promulgar las Ordenanzas o en su caso vetarlas dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde su notificación. Asimismo dar a publicidad en el Boletín Oficial Municipal, las disposiciones del Concejo y las Ordenanzas;

que, la Ordenanza Nº 48/1992 hace necesario materializar un principio básico del ordenamiento jurídico consistente en la publicidad de los actos públicos;

que, es un derecho de todo vecino conocer las normas de alcance general emitidas por la administración municipal que habrán de regir sus destinos;

que, en el año 2014 se presentaron desde el Bloque del Frente para la Victoria, proyectos de Comunicación solicitando la pronta ejecución de la puesta en marcha de la Ordenanza Nº 48/1992 sobre la creación del Boletín Oficial;

que, resulta de suma importancia para la tarea legislativa como así también para los ciudadanos del distrito contar con este instrumento, obligación que deviene de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su artículo 108º, inciso 2 y que tiene su matriz en la Constitución Provincial, Nacional y en los principios republicanos de gobierno que obligan a publicar los actos de gobierno; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesion Ordinaria, llevada a cabo el 28 de agosto de 2018 este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sanciona el mencionado proyecto;

 por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona el siguiente proyecto de

C O M U N l C A C l O N

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, la creación del Boletín Oficial dando cumplimiento a la Ley Provincial 14.491 y a la Ordenanza Nº 48/1992, el cual debe ser publicado y actualizado al menos una vez por mes en la página web oficial del Municipio de Saladillo, www.saladillo.gob.ar.-

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil dieciocho.-

COMUNICACION Nº 23/2018.-

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