VISTO el expediente nº 274/2017, iniciado por los Concejales Diego Yanson y Erika García Poger del Bloque del Frente para la Victoria, quienes elevan Proyecto de Comunicación solicitando al Sr. Intendente informe sobre la situación de riesgo habitacional, social y de salud de los vecinos que habitan la chacra 201 de nuestra ciudad;

que, sabiendo que los mismo no cuentan con electricidad, ni tendido eléctrico en el loteo;


                                                           que
, los vecinos que allí habitan no cuentan con acceso a la red de agua potable, y que el agua que consumen está contaminada por haber existido en ese lugar hace ya varios años un basural municipal;


                                                       que,
en  esa  chacra habitan una importante cantidad de niños junto a su familia y que muchas de ellas no cuentan con baño dentro ni fuera de la misma;


                                                         que, la  mitad  de  las  casas  se  inundan cuando en el sector llueven más de 20 mm provocando que los niños que allí habitan no puedan ir al colegio;


                                                      que, la  ONU  en  la  declaración  universal  de  los  Derechos Humanos, en su Artículo 25º menciona:

    (1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad;

   (2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social;

                                                            que,  la  salud  de todos  los  habitantes de esa chacra están en

constante riesgo sanitario por cuestiones anteriormente mencionadas;

                                                          que, los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de noviembre del 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

                                         por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I O N


ARTICULO 1º: Solicítase al Señor Intendente Municipal, a través del área que corresponda, evalúe  la situación de Riesgo habitacional, social y de salud de la población  afectada de la chacra 201, ubicada en la intersección de las calles Sanguinetti y Ernesto “Che” Guevara de nuestra ciudad.-


ARTICULO 2º:  Solicítase a la Subsecretaría de Desarrollo Humano Municipal que realice un registro habitacional de las personas con vivienda permanente en la sección H de la chacra 201.-


ARTICULO 3º: Infórmese a este Cuerpo Deliberativo sobre la situación catastral, judicial (si es que existiese el mismo) de la chacra en mención y cuál es el plan del Estado municipal para dar una solución de fondo a la situación habitacional.-


ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-

COMUNICACION Nº 66/2017.-

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