VISTO el expediente nº 200/2016, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente Renovador, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal cumplir con la Ordenanza nº 68/1992 referente a taxis y remises;
que, el incumplimiento y las reiteradas quejas que se producen por el servicio público de taxis y remises;
que, existe la Ordenanza vigente nº 68/1992, y sus modificatorias, Ordenanza referente a declarar Servicio Público el Transporte de Personas, mediante la utilización de automóviles denominados “Taxis” o “Coches Remises”;
que, es de vital importancia cumplir dichas normas, con las que se pretende mejorar un servicio tan importante para la comunidad, ofreciendo mayor seguridad y confort a los usuarios del mismo;
que, cualquiera de las agencias de remis y/o taxis que están bajo la legislación de esta Ordenanza deben cumplirla y respetarla sin ningún tipo de distinción;
que, es vital para los pasajeros que las normas sean claras y uniformes a fin de poder recibir un servicio como corresponde en tiempo y forma;
que, en horarios y feriados se denota el cierre de algunas agencias de remis, cosa que está totalmente prohibida por la Ordenanza correspondiente; y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 16 de agosto del 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar el mencionado proyecto,
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N l C A C l O N
ARTICULO 1º: Cúmplese en toda su amplitud la Ordenanza nº 68/1992 y sus modificatorias mediante la autoridad correspondiente.-
ARTICULO 2º: Establécese, mediante la autoridades de aplicación, controles exhautivos periódicos de las Agencias de Remis de nuestra ciudad y los vehículos habilitados a tal efecto para Remis y Taxis tanto dentro del casco urbano como de las localidades del Interior.-
ARTICULO 3º: Contrólese que se cumplan los horarios y obligaciones que deben tener cada una de las agencias, ejemplo el artículo 30º dice: “Las agencias serán responsables del cumplimiento del servicio durante las veinticuatro (24) horas del día y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año”.-
ARTICULO 4º: Contrólese y verifíquese las obligaciones que tienen los choferes y los autos habilitados para con el servicio y/o pasajeros.-
ARTICULO 5º: Adminístrese los controles necesarios mediante sus diferentes Secretarías y Direcciones, como ser Tránsito y Bromatología.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.-
COMUNICACION Nº 33/2016.-