VISTO el expediente nº 150/2015, iniciado por los Concejales María Alejandra Lorden y Claudio Massaccesi del Bloque de la U.C.R., quienes elevan proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo realice campañas de concientización del contenido de la Ley nº 14.346 referente a malos tratos y actos de crueldad a los animales;
que muchas veces somos testigos o tenemos conocimiento de algún hecho sobre maltrato animal y no sabemos cómo actuar;
que, a través de reiteradas reuniones mantenidas con integrantes de APA Saladillo, Adoptame Saladillo y demás entidades protectora de animales; han manifestado su preocupación por los constantes actos de crueldad y malos tratos a los animales;
que, ninguna organización y/o entidad protectora de animales tiene la facultad de recibir denuncias;
que, el maltrato animal es un delito penado por el Código Penal y puede ser denunciado;
que, las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencio el acto o que tiene información sobre el hecho edilicio;
que, la denuncia puede realizarse por escrito o en forma oral ya puede ser realizada en comisaria o U.F.I. correspondiente al lugar en donde ocurrió el hecho;
que, es obligación del Funcionario Público, si se efectúa ante la U.F.I., y del oficial de Ley, si lo es en Comisaría, recibir la denuncia;
que, como ciudadanos no debemos acceder a realizar una exposición civil, la denuncia debe ser penal;
que, es importante describir los hechos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido, y si se lo conoce, el nombre, apodo, y/o domicilio del responsable de dicho hecho y cualquier otro dato que se considere importante, como también tomar fotografías o filmar, ya que dichos elementos pueden facilitar la investigación;
que, la Ley Nº 14346 – MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES, establece penas para el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales;
que, en otro de sus artículos considera como actos de mal trato: 1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; 2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; 3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas; 4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado; 5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos; 6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas;
que, considera actos de crueldad: 1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello; 2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; 4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia; 5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; 6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato; 7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad. 8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales;
que, por lo referenciado anteriormente se trata de un delito penado por el Código Penal, que tiene acción pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona y que el hecho se puede denunciar ante Policía o Fiscalía; y
CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 01 de setiembre de 2015, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N l C A C l O N
ARTICULO 1°: Si bien no es facultad del Poder Ejecutivo Municipal la recepción de dichas denuncias sobre malos tratos y actos de crueldad a los animales, solicítese al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda estudie la posibilidad de realizar una campaña de concientización e informativa tendiente a que los ciudadanos conozcan el contenido y alcance de la Ley 14346 – MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES.-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, al primer día del mes de setiembre del año dos mil quince.-
COMUNICACION Nº 32/2015.-