VISTO el expediente nº 209/2015, iniciado por el Bloque del Frente para la Victoria, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo que informe la aplicación de productos agroquímicos en la zona prohibida por Ordenanza Nº 51/2013;

que, lo acontecido dias atrás en la localidad de Cazón, en la zona urbana y a metros de un establecimiento educativo, donde se aplicó un potente herbicida;

que, estando el uso de estos productos, prohibido por Ordenanza Municipal nº 51/2013, más precisamente en los artículos 16º, 18º y 19º;

que, es el Poder Ejecutivo, artículo 4º, quién figura en la reglamentación como autoridad de aplicación de dicha Ordenanza;

que, como lo comunicaron los medios periodísticos y vecinos de la Escuela Nº 9, la aplicación ha sido efectuada por personal municipal, seguramente conducido por órdenes de un superior a cargo;

que, claramente como lo expresa en el Titulo V, artículo 16º, que se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en el área urbanizada del Partido de Saladillo;

que, también agrega dicho artículo que se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas a quinientos metros del área urbanizada;

que, en su artículo 18º prohíbe claramente la aplicación de estos productos a menos de cien metros de los establecimientos educativos, habiendo sido este aplicado a menos distancia de lo establecido como límite;

que, es una falta gravísima de quién debe ser la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Vigente, en este caso quién está infringiendo la normativa; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 17 de noviembre de 2015, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N l C A C l O N

ARTICULO 1º: Solicítase al Poder Ejecutivo Municipal, que inmediatamente informe porque ordenó aplicar productos agroquímicos en la zona prohibida por Ordenanza Municipal (nº 51/2013), sabiendo de las consecuencias que esto trae contra la salud de los vecinos y teniendo conocimiento también de la prohibición de la aplicación en zona urbana y cercanas a establecimientos educativos.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciesiete días del mes de noviembre del año dos mil quince.-

COMUNICACION Nº 47/2015.-

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