VISTO el expediente nº 25/2014, iniciado por el Bloque del Frente para la Victoria, que eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo la ejecución de la Ordenanza nº 48/92 sobre la creación del Boletín Oficial;

que, con fecha 24 de agosto de mil novecientos noventa y dos, fue sancionada y luego promulgada la ordenanza Nº 48/92;

que, la misma ordena la creación de un Boletín Oficial;

que, en sus fundamentos esgrime: “…que con ello se materializaría un principio básico del ordenamiento Jurídico consistente en la publicidad de los actos de gobierno…”,

que, además agrega en sus considerandos:”…constituyen actos que deben ser objeto de publicidad las Ordenanzas y los Decretos sancionados por el Concejo Deliberante y por el Departamento Ejecutivo Municipal…”;

que, ha transcurrido un tiempo considerable desde la sanción de la Ordenanza y el presente;

que, hasta el día de la fecha la versión electrónica del Boletín Oficial se encuentra en blanco;

que, somos contemporáneos de lo que algunos sociólogos denominan la era de la información con la consiguiente ampliación de medios de la comunicación, de fácil y universal accesibilidad;

que, por ende resulta, al menos inapropiado, que un Municipio en el Siglo XXI, no cuente con herramientas que ya eran utilizadas  a principios del siglo XlX, por el primer gobierno local de nuestra patria grande;

que, los antecedentes históricos y normativos indican que el “Boletín Oficial de la República Argentina”, data desde los primeros días de la Revolución de Mayo;

que, por tal motivo el 2 de junio de 1810, la Primera Junta de Gobierno, resolvió la edición de un periódico bajo la denominación “La Gazeta de Buenos Aires”, para que anuncie al público las noticias exteriores e interiores que deban mirarse con algún interés, resultando encargados de su redacción los doctores Mariano Moreno, Manuel Belgrano y Juan José Castelli;

que, por ello el Boletín Oficial es el órgano de difusión a través del cual se publican las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación y los actos emanados de Poder Ejecutivo;

que, la publicación de una norma en el Boletín Oficial de la República Argentina es un paso necesario y obligatorio para que la misma pueda entrar en vigencia; lo mismo ocurre en jurisdicciones provinciales y locales de toda la República;

que, asimismo, es el medio por el cual ciudadanos y organismos cumplen con las responsabilidades jurídicas, que hacen a la transparencia de su accionar como tales;

que, el Código Civil Argentino en su artículo 2º dispone: “Las Leyes no son obligatorias sino después de su publicación…”;

que, resulta necesario contar con un instrumento que de transparencia, publicidad y fecha cierta a los actos de gobierno;

que, al igual que los concejales que dieron origen a la ordenanza 48/92 nos interesa que el Departamento Ejecutivo en uso de sus atribuciones y facultades reglamente la formación, difusión de tal boletín y destine los fondos necesarios para su funcionamiento y encargue al área que corresponda su ejecución;

que, se desprende de la constitución Nacional y de la Constitución Provincial que la nuestra es una forma de gobierno Republicana;

que, uno de los pilares que explican el sistema Republicano es la publicidad de los actos de gobierno; y

CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 22 de abril del año 2014, este Honorable Cuerpo aprobó el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

COMUNICACIÓN

ARTICULO 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo la pronta ejecución de la Ordenanza Nº48/92, la cual se encuentra vigente de pleno derecho.-

ARTICULO 2º: Solicítase al Departamento Ejecutivo que dicho Boletín sea publicado en la página Web Oficial de la Municipalidad de Saladillo.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil catorce.-

COMUNICACION Nº 12/2014.-

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