VISTO el expediente nº 193/2016, iniciado por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo que en operativos de control del tránsito coordine con la Policía para identificar y/o sancionar a los que conduzcan ciclomotores y produzcan explosiones;

que, son varios los motociclistas de nuestra ciudad que han adoptado como costumbre la de realizar lo que se denomina “cortes”, consistente en lograr una explosión del motor;

que, dichas explosiones generan un elevado nivel de estruendo, produciendo molestias y sobresaltos en la población, particularmente en horarios nocturnos, atentando contra el descanso de la misma;

que, las acciones por parte del Estado, a fin de evitar y/o sancionar estas acciones, son llevadas adelante con exclusividad por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Tránsito, por medio de los operativos que en forma permanente se realizan;

que, no obstante estas acciones, y por las cuales se han logrado resultados positivos, disminuyendo las molestias a la población, no debe soslayarse que la producción este tipo de explosiones pueden enmarcarse en la Ley Nº 8031, esto es el Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires;

que, dicha ley, en su Capítulo IV (Faltas contra la Tranquilidad y el Orden Público), artículo 74º, inciso d), sanciona a quien “con ruidos de cualquier especie, toques de campana, aparatos eléctricos o ejercitando un oficio ruidoso, de modo contrario a los reglamentos, afecten la tranquilidad de la población”;

que, por su parte, el artículo 4º de la Ley Nº 8031 establece que “la acción por la comisión de faltas es pública y debe la policía proceder de oficio;

que, debido a tales circunstancias, y sin perjuicio de la competencia y facultades que la Ley de Tránsito le otorga a los inspectores de tránsito municipales, es la policía la que debe actuar ante la producción de explosiones por parte de los motociclistas, incluso en forma unilateral y sin necesidad de denuncia previa, ya que la mera toma de conocimiento de que algún motociclista se encuentra realizando los “cortes”, le genera la obligación de actuar en consecuencia;

que, incluso es la policía la que se encuentra mejor dotada de recursos materiales y humanos necesarios para la realización de operativos cerrojo que posibiliten la detección y detención del infractor;

que, en la generalidad de los casos, ante los denominados “cortes”, la policía suele informar que es la Dirección de Tránsito la que debe actuar, desatendiendo el imperativo que emana de la Ley Nº 8031;

que, debido a lo expuesto resulta menester solicitar al Departamento Ejecutivo que en materia de operativos de control del tránsito, así como también para la realización de acciones que tiendan a identificar y, en su caso, sancionar a quienes, conduciendo motocicletas, produzcan explosiones que afecten la tranquilidad de la población, coordine con la policía la intervención de la misma, atendiendo a su competencia en virtud de lo que prevé la Ley Nº 8031, en sus artículos 4º y 74º, inciso d);

CONSIDERANDO que en la Décima Primera  Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 13 de setiembre del 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Seguridad que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello,el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N l C A C l O N

ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal que en materia de operativos de control del tránsito, así como también para la realización de acciones que tiendan a identificar y, en su caso, sancionar a quienes, conduciendo motocicletas, produzcan explosiones que afecten la tranquilidad de la población, coordine con la policía la intervención de la misma, atendiendo a su competencia en virtud de lo que prevé la Ley Nº 8031, en sus artículos 4º y 74º, inciso d).-

ARTICULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.-

COMUNICACION Nº  58/2016.- 

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