VISTO el expediente nº 17/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 6601/2017, quién eleva nota solicitando eximición del pago de las Tasas Municipales a favor del Sr. Gabriel Banegas; y
CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 23 de octubre de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja la aprobación en un 100% de la tasa de Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos a favor del Sr. Gabriel BANEGAS ;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Exímase del pago del 100 % de la Tasa de Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos; según el artículo 2º de la Ordenanza nº 158/2017, a favor del Sr. Gabriel BANEGAS (DNI 26.189.479), con domicilio en la calle Marcelino García Nº 3.939 de la localidad de Del Carril.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.-
DECRETO H.C.D. Nº 54/2018.-