VISTO el expediente nº 303/2016, iniciado por el Concejal Claudio Massaccesi del Bloque de la Unión Cívica Radical, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo reglamentar temporalmente, hasta la sanción de una Ordenanza definitiva, lo referente a Fiestas Privadas;

que,  la problemática respecto a las habilitaciones de lugares nocturnos; tales como pub´s, café, bar , resto; disco etc; es una problemática de los últimos tiempos y que preocupa tanto a Comerciantes del Rubro como a vecinos;

que, la solución a esta compleja problemática debe abordarse desde distintas aristas, siendo una de ellas la zonificación y su consecuente reglamentacion;    

que, dentro de los elementos a tener en cuenta debemos equilibrar el principio de la normal tolerancia entre comerciantes y vecinos, como asi también el derecho a ejercer la actividad con reglas claras y uniformes;

que, al no tener el Municipio de Saladillo una Ordenanza clara al respecto ha generado y seguirá generando inconvenientes entre el Estado Municipal; Empresarios del rubro antes mencionado y vecinos;

que, al prohibirse la actividad en el radio centro ya desde hace varios años: y como contrapartida de limitarse las zonas para su habilitación; han prosperado las fiestas privadas en lugares cerrados o abiertos en muchos casos sin tener las medidas básicas ambientales y de seguridad;

que, la mayoría de los lugares donde se realizan este tipo de fiestas son sin previa autorización; con los riesgos que ello implica;

que, el Estado Municipal debe ser quien limite las zonas y consecuentemente pueda ejercer el poder de policía, para exigir y reglamentar condiciones de seguridad, tales como: servicios, estacionamiento, seguridad, accesos, etc.;

que, el Municipio debe velar por la tranquilidad e intereses de los vecinos en general sin irrumpir en perjuicios para unos y otros; es decir comerciantes y vecinos;    

que, la Ciudad de Saladillo ha ido evolucionando en varios aspectos y uno de ellos es la delimitación de una zona donde se afecte al cordón gastronómico (restó, bar, disco, etc.);

que, es función del Estado Municipal: prevenir, garantizar, equilibrar, y planificar las actividades de los ciudadanos y teniendo en cuenta que la planificación de una zonificación para las actividades del rubro, ut supra mencionado, requiere de muchos factores y actores para su desarrollo y que en el mientras tanto debemos garantizar el derecho de ambas partes;  y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 15 de noviembre de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones en su articulado;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I O N

ARTICULO 1º: Solicítesese al Poder Ejecutivo Municipa, con intervención de todas las áreas, con incumbencia en la materia, tales como la Subsecretaría de Legal y Técnica, la Dirección de Asuntos Legales, Bromatología, Medio Ambiente, Secretaría de Gobierno, Dirección de Tránsito, Dirección de Seguridad, y toda otra que entienda que corresponda intervenir, estudie, analice y defina un proyecto que legisle sobre la Habilitación, radicación y funcionamiento de los establecimientos denominados “Boliches a cielo abierto”.-

ARTICULO 2º: Al momento de definirse el proyecto de legislación deberá contemplarse el impacto ambiental, sonoro, el impacto en el tránsito vehicular, las molestias a los vecinos – a cuyo fin deberá establecerse una distancia mínima con viviendas de 500 metros- y la existencia de un espacio para estacionamiento adecuado en función del factor de ocupación, entre otras cuestiones que puedan establecerse a fin de evitar, al máximo posible, dañar el medio ambiente y afecciones al descanso de la población, en particular a los vecinos del emprendimiento.-

 ARTICULO 3º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.-

COMUNICACION Nº 82/2016.-

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