VISTO el expediente nº 134/2012, iniciado por el Concejal Carlos Deschamps del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo organice un Cuerpo de Inspectores para dar cumplimiento a las normas provinciales;
que, la Ley Provincial Nº 11.748, 14.050 y 14.051, sancionadas por las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires;
que, en los distintos establecimientos tales como confiterías bailables, pubs, traguerías, salas y salones de bailes, clubes y bares no se cumplen con la normativa, establecidas en las leyes mencionadas precedentemente;
que, es común ver en instalaciones bailables, menores de 18 años junto a mayores de edad, en clara violación de lo normado;
que, es fácil advertir en páginas de Facebook la invitación a ciertos establecimientos donde se realizan las llamadas “Canillas Libres”;
que, en algunas confiterías, salones de fiestas, pubs, etc., abonando una entrada se entrega una bebida alcohólica sin tener en cuenta la edad del cliente;
que, los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones bailable, clubes y demás locales donde se realizan actividades bailables no respetan los horarios establecidos para la admisión del público ni tampoco el cierre de los mismos;
que, no se respeta el horario establecido de ventas de bebidas alcohólicas en despensas, almacenes y/o supermercados, y que es fácil visualizar venta de bebidas alcohólicas en kioscos que no tienen la habilitación para ese fin;
que, el consumo de bebidas alcohólicas en forma desmedida es el primer paso hacia nuevas adicciones;
que, nadie es demasiado joven para tener problemas con la bebida, porque el alcoholismo es una enfermedad, y que puede afectar a cualquiera: joven, viejo, rico, pobre, negro o blanco;
que, las autoridades de aplicación de esta normativa y de comprobación de estas infracciones son las Municipalidades y la Policía de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 10 de julio del año 2’12, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, el despacho de la Comisión de Seguridad que aconseja aprobar la Comunicación al Departamento Ejecutivo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Poder Ejecutivo arbitre los medios necesarios a fin de organizar un Cuerpo de Inspectores para dar cumplimiento a las normas provinciales mencionadas en el primer párrafo.-
ARTICULO 2º: Solicítase al Poder Ejecutivo la implementación de una línea telefónica con el fin de poder denuncias las llamadas fiestas privadas, y las restantes infracciones mencionadas precedentemente,.
ARTICULO 3º: Solicítase al Poder Ejecutivo que junto a la Secretaría de Salud realice un estudio de campos a fin de poder impulsar si lo considera el programa de alcohólicos anónimos.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de julio del año dos mil doce.-
COMUNICACION 44/2012.-