VISTO el expediente nº 214/09, iniciado por el Bloque del Frente para la Victoria que eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo incluya en el presupuesto 2010 la asignación a las políticas que transversalizan la promoción y protección de niños y adolescentes;
que, la nota elevada a este Honorable Cuerpo por el Departamento Ejecutivo solicitando prórroga hasta el 30 de diciembre de 2009, para la presentación del proyecto de Presupuesto Municipal – año 2010;
que, en estas instancias se encuentra en plena elaboración por el Departamento Ejecutivo el presupuesto para el año 2010;
que, es urgente y necesario que en dicho presupuesto se incluya las asignaciones correspondientes para la implementación de las políticas que hacen a la Promoción y Protección de los Niños y Adolescentes;
que, por la Ordenanza Nº 67/08 la Municipalidad de Saladillo ha explicitado el convenio con la Provincia de Buenos Aires para la descentralización de los alcances de la Ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños;
que, por los alcances de este convenio funciona en el Distrito de Saladillo el Servicio local (Art. 30 y 31 – Ley 13.298), desde el año 2007 y el Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño desde el año 2008 (Ordenanza Nº 67/08);
que, por el art. 2º de la Ordenanza antes mencionada el Consejo tiene como misión la elaboración del Plan de Acción para la protección integral de los Derechos del Niño y Adolescentes a nivel territorial, que debe reflejar la concertación de acciones y la optimización de recursos logrados en el Nivel Central por parte de los Ministerios de la Provincia de Buenos Aires que conforman la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de Derechos;
que, por el art. 3º, inc. 1 de la mencionada Ordenanza todas las áreas municipales coordinadas por la Secretaría de Desarrollo Humano tienen ámbito de incumbencia en los Programas que determina el Consejo Local;
que, es necesario entonces a nivel de las políticas presupuestarias diseñar un presupuesto que evidencie esta correlación en cuanto a recursos humanos, recursos materiales, infraestructura, etc.;
que, la Provincia de Buenos Aires realiza aportes sustanciales a través de distintos Programas y Acciones a este Municipio, ejemplo cumpliendo con el Art. 17 de la Ley, una partida específica para Fortalecimiento Familiar, Becas para los Jardines Maternales, Alimentos, Becas para los CAI, y otra serie de programas subvencionados específicamente para niños, adolescentes y familias en situación de riesgo social;
que, desde el nivel Nacional también se reciben aportes importantes como subsidios para la cobertura de recursos humanos de los CAPS, medicamentos para cada uno de los CAPS de acuerdo a la población atendida, etc.;
que, desde el área municipal los presupuestos asignados a las áreas de Desarrollo Humano y Social, Salud, Cultura, Deportes, Educación, también son relevantes;
que, es necesaria entonces la transversalización de políticas que hagan a la Promoción y Protección de Derechos de Niños y Adolescentes desde todas las áreas del Municipio, concretándolas en Planes y Programas que apunten a mejorar la calidad de vida de estos grupos etarios: vivienda, alimentación, ropa, calzado, estimulación socio educativa, acompañamiento en el sistema educativo, acompañamiento en la inserción laboral de aquellos adolescentes que no están insertados en el sistema, formación e inserción laboral, fuertes políticas de prevención de las adicciones y enfermedades sociales, etc.;
que, en cada familia que requiere asistencia interdisciplinaria de todos o algunos de los aspectos mencionados anteriormente siempre encontramos niños y adolescentes que deben ser quienes recepcionen las mismas como medidas de restitución de derechos;
que, los fondos que se destinen en los tres niveles Nacional, Provincial y Municipal para estas políticas, deben ser exclusivamente afectados a ellos; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 10 de noviembre de 2009, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar el proyecto de Comunicación al Departamento Ejecutivo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Sr. Intendente Municipal y por su intermedio a los funcionarios de las distintas áreas que integran su gabinete, tener en cuenta en la elaboración del proyecto de Presupuesto para el año 2010, las siguientes consideraciones:
1) Proyectar en equipo y con mirada interdisciplinaria las distintas acciones a llevar a cabo para dar cumplimiento a la Ordenanza 67/08 en lo que hace a recursos humanos, recursos materiales e infraestructura.-
2) Contemplar la posibilidad de crear un fondo específico donde se concentren recursos económicos que envían la Nación, la Provincia y aportes del Municipio de características intangibles e intransferibles para otro tipo de acciones Municipales.-
ARTICULO 2º: Dése a conocer la presente Comunicación al Consejo Municipal de Promoción y Protección de Derechos de Niños y Adolescentes, al Servicio Local y a los responsables funcionarios de cada una de las áreas que integran el Gabinete Municipal.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil nueve.-
COMUNICACION Nº 67/09.-