VISTO el expediente nº 69/08, iniciado por el Bloque del Frente para la Victoria, que eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo la construcción de rampas para personas discapacitadas en todos los edificios municipales;
que, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, artículo 36, inciso 5); la Ley Nacional 22.431 y la Ley Provincial de Protección de las Personas con discapacidad;
que, los derechos de las personas con capacidades diferentes deben ser protegidos por el Estado y sus gobiernos;
que, el cumplimiento de las leyes que garantizan los derechos de las personas con capacidades diferentes tanto mental, física o funcional es responsabilidad del Gobierno más cercano de las personas: El Municipio:
que, en el Municipio de Saladillo funciona una Dirección de Infancia y Capacidades Diferentes;
que, la primera obligación del Estado para con las personas con capacidades diferentes, es diseñar políticas para que se pueda lograr su plena integración;
que, uno de los mayores obstáculos para dicha integración lo constituyen las barreras arquitectónicas, comunicacionales, de transporte;
que, en el Municipio de Saladillo existen, en lo que a barreras arquitectónicas se refiere, serias dificultades para las personas que utilizan sillas de rueda en cuanto a accesos, medios de circulación e instalaciones;
que, el edificio de la Municipalidad y el Honorable Concejo Deliberante son una muestra de lo antes dicho; y
CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 27 de mayo de 2008, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto de Comunicación:
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Señor Intendente Municipal y por su intermedio a quien corresponda, realizar un relevamiento y construcción de rampas en todos los Edificios Municipales que no cuentan con accesos e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen silla de ruedas.-
ARTICULO 2º: Solicítase al Señor Intendente Municipal y por su intermedio a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, una revisión de las veredas del casco urbano de la ciudad de Saladillo, que no posean rampas en las esquinas para la movilización de las sillas de ruedas, y la realización de las mismas.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil ocho.-
COMUNICACION Nº 7/08.-