VISTO el expediente nº 158/2010, iniciado por el Bloque de Concejales de Unión PRO, que eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo implemente la presencia de alcohol en gel para manos en los establecimientos de concurrencia pública;
que, el virus influenza H1N1, otras patologías y a los efectos de evitar su propagación de enfermedades infecto – contagiosas;
que, la epidemia de Gripe, y de otras patologías, además de los daños a la población, también trajo consigo la importancia que tienen las medidas preventivas para disminuir la propagación de las enfermedades;
que, en un primer grupo de enfermedades podemos incluir a las respiratorias tales como la GRIPE COMUN ESTACIONAL Y LA GRIPE BRONQUEOLITIS, NEUMONIA, etc.;
que, además de transmitirse por las gotas de flugge que se eliminan al hablar o toser, también tienen su ingreso a través de la boca con las manos contaminadas.- Estas patologías tienen su prevalencia en los meses de invierno;
que, en los meses de verano prevalece el contagio de patologías de origen fecal – oral, cuya vía de ingreso es a través de la boca y luego producirán afecciones intestinales.- Dentro de éste grupo encontramos a la GASTROENTERITIS, HEPATITIS, y algunos gérmenes que posteriormente pueden ocasionar MENENGITIS;
que, independientemente de la estrategia abordada por los Gobiernos Nacional y Provincial, con la implementación de la vacunación, hace falta prevenir a nivel local, más aún en los lugares de afluencia masiva de vecinos;
que, más allá de la efectividad relacionada a la vacunación, se considera conveniente la complementación de medidas tendientes a lograr el máximo de “prevención de enfermedades infectocontagiosas”;
que, en los establecimientos educativos, ya sea de rama inicial, primaria, secundaria y terciaria, como así también especial, sea dependientes de la Enseñanza Oficial, sea de la Enseñanza Privada, Clubes Deportivos, Centros de Atención Primaria de la Salud, Consultorios, Restaurantes, Bares, son los lugares más importantes por las características de la población que allí existe y las actividades que se desarrollan; y
CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 19 de octubre de 2010, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I O N
ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda fomente la presencia de alcohol en gel en establecimientos de concurrencia pública, como los educativos de nivel inicial, secundaria y terciaria, dependientes de la Enseñanza Oficial o Privada, Clubes, CAPS, Consultorios Médicos y de otros Profesionales de la Salud, Restaurantes, Bares, etc.-
Dicho elemento actúa en forma preventiva con referencia a la transmisión de enfermedades infectocontagiosas.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.-
COMUNICACION Nº 56/2010.-