VISTO el expediente nº 108/07, iniciado por el Bloque Frente para la Victoria que eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo convoque a un plenario del Consejo de Niñez, Adolescencia y Familia en riesgo, según Ordenanza Nº 70/92;

que, este Honorable Cuerpo sancionó la Comunicación Nº 20/06 y la misma no ha sido respondida por el Departamento Ejecutivo;

que, la Ley Nº 13.298 de Protección Integral de los Niños y Adolescencias de la Provincia de Buenos Aires y la Ordenanza Nº 70/92 que normatiza las políticas de Niñez y Adolescencia;

que, la problemática de la familia, la niñez, la adolescencia y juventud en riesgo social se han incrementado notablemente en los últimos años;

que, este fenómeno que deviene de la desaparición del Estado como regulador, que asegure los Derechos de los Ciudadanos se ha consolidado como modelo en las últimas décadas en toda Latinoamérica;

que, nuestra ciudad no escapa a estas generalidades por ser un fenómeno global de todo el país;

que, la construcción de una sociedad democrática con menos violencia y mayor seguridad está condicionada a que el Estado pueda devolver estas seguridades pérdidas, las del trabajo, la vivienda, la pertenencia y arraigo a lugares a vínculos personales, al respecto y valoración como la persona;

que, es necesario con carácter urgente la efectiva instalación de un sistema de promoción y protección integral de Derechos en el ámbito familiar comunitario y local de los niños, jóvenes y sus familias;

que, en el Municipio de Saladillo existe un gran número de Instituciones de Bien Público, Instituciones Municipales, Instituciones Provinciales (Escuelas, Hospital), Instituciones apoyadas desde el nivel Provincial, que se ocupan de la problemática de la población vulnerable;

que, en el Municipio de Saladillo ha sido precursor en crear el organismo que pueda coordinar todas las acciones y el trabajo en red: El Consejo de la Niñez, Adolescencia y Familia en Riesgo, Ordenanza Nº 70/92;

que, este Consejo fue tomado como modelo para la elaboración de las Leyes de Protección Integral Nº 12.607, reemplazada por Ley Nº 13.298, en lo que hace al rol de los Municipios; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 21 de agosto de 2007, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto de Comunicación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I O N

ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal convocar con carácter de urgente a un Plenario del Consejo de Niñez, Adolescencia y Familia en riesgo que determine la Ordenanza Nº 70/92.-

ARTICULO 2º: Recomiéndase al mencionado Consejo, de ser necesario, promover la actualización de la normativa precitada a la luz de la legislación vigente y de los avances científicos que han producido a lo largo de estos años en la temática.-

ARTICULO 3º: Solicítase que se publicite por todos los medios de Comunicación, día y hora de reunión del mencionado Consejo.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil siete.-

ORDENANZA Nº 30/07.-

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