VISTO el expediente nº 57/06, iniciado por el Bloque Frente para la Victoria que eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo asigne subsidios para los que sufrieron la destrucción parcial o total de sus instalaciones o producciones;
que, el distrito de Saladillo sufrió un tornado el día 13 de abril del 2006;
que, las pérdidas de los distintos sectores de la población fueron cuantiosas;
que, tanto el área rural como el área urbana sufrieron un fuerte impacto en las fuentes de producción donde las pequeñas y medianas empresas se vieron afectadas por la destrucción de infraestructura e insumos en un alto porcentaje;
que, en los sectores más desprotegidos de micro emprendedores rurales y urbanos la recuperación de la fuente de producción y trabajo que fue afectada es imposible sin apoyo económico urgente desde el estado;
que, en lo que respecta a emprendimientos rurales como huertas, invernáculos, tambos artesanales, criaderos, otras alternativas de producción no cuentan con posibilidades por las características de los mismos acceder a líneas crediticia formales;
que, en las mismas condiciones se encuentran micro emprendimientos y comercios urbanos de desarrollo incipiente que aportan al mercado interno;
que, es urgente para recomponer la economía familiar, productiva y de fuente de trabajo que reciban asistencia económica inmediata; y
CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 25 de abril de 2006, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto de Comunicación, con sus artículos primero y segundo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo contemple la posibilidad de asignar en forma inmediata, un subsidio a aquellos micro emprendedores que sufrieron la destrucción parcial o total de sus instalaciones o producciones por el tornado del 13 de abril de 2006.-
ARTICULO 2º: Solicítase la apertura de un Registro en la Secretaría de la Producción que posibilite la rápida evaluación de la destrucción total o parcial de cada micro emprendimiento a los efectos de proceder al otorgamiento de los subsidios correspondientes.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil seis.-
COMUNICACION Nº 15/06.-