Ordenanza N° 4/2006
- Fecha de sanción: 23/03/2006
- N° Promulgación: 2226
- Decreto Promulgación: 464/06
CONVENIO MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS PCIAL. REF. SUBSIDIOS PARA LA PROVISION DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS A PRODUCTORES AGROPECUARIOS.-
VISTO el expediente nº 32/06, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1095/06, que eleva nota adjuntando Convenio firmado con el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 23 de marzo de 2006, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión que resuelve aprobar dicho Convenio sobre la provisión a los productores de fertilizantes y semillas;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase el Convenio firmado entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saladillo, sobre el otorgamiento de un subsidio para la provisión de fertilizantes y semillas a los productores agropecuarios radicados en dicho Municipio, que forma parte de la presente, como Anexo I.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de marzo del año dos mil seis.-
ORDENANZA Nº 4/06.-
ANEXO I
C O N V E N I O
– – – Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”, representado en este acto por su titular, Ing. Agr. Raúl RIVARA, con domicilio en la calle 12 esquina 51, Torre I, Piso 7º, de la ciudad de La Plata, por una parte, y la Municipalidad de Saladillo, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, representada en este acto por su Intendente Dn, Carlos A. GOROSITO, con domicilio en la calle San Martín nº 3151, por otra parte, acuerdan celebrar el presente Convenio, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL MINISTERIO” se compromete a otorgar un subsidio, simultáneamente con el acto de aprobación del presente Convenio, por hasta la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 10/100 ($ 129.547,10).-
SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” destinará los fondos del subsidio enunciado en la Cláusula Primera, en forma exclusiva, a la provisión de fertilizantes y semillas a los productores agropecuarios radicados en dicho Municipio, a cuyo efecto gestionará las adquisiciones pertinentes, por hasta la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 10/100 ($ 129.547,10), de acuerdo a los siguientes precios de referencia: Agropiro Alargado: pesos tres con 27/100 ($ 3,27) por kilogramo; Festuca: pesos siete con 14/100 ($ 7,14) por kilogramo; Rye Grass Anual: pesos dos con 91/100 ($ 2,91) por kilogramo; Melilotus Alba: pesos cuatro ($ 4,00) por kilogramo; Trébol blanco: pesos quince con 13/100 ($ 15,13) por kilogramo; Glifosato (48%): pesos ocho con 5/100 ($ 8,05) por litro; Fosfato Diamónico: pesos un mil doscientos noventa y siete con 50/100 ($ 1.297,50) por tonelada.-
TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” autoriza a “EL MINISTERIO” a gestionar las cancelaciones asumidas por el citado Municipio, destinadas a cumplir los objetivos enunciados en la Cláusula precedente, por hasta la suma allí señalada, conforme surge de los fondos otorgados por el subsidio a que alude la cláusula primera.-
CUARTA: “EL MINISTERIO”, conforme la autorización prestada en la Cláusula prece- (sic) entregue en debido tiempo y forma, y por hasta la suma del subsidio comprometido precedentemente.-
QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” justificará los gastos, mediante la presentación de la facturación debidamente conformada, y por hasta la suma del subsidio comprometido precedentemente.-
SEXTA: Como contraprestación de las acciones a ejecutar en cumplimiento de las cláusulas precedentes, “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a asumir el traslado de los insumos a los productores adheridos al presente Convenio.-
SEPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a proveer a “EL MINISTERIO”, un listado de los beneficiarios directos del presente Convenio, conjuntamente con la entrega de la facturación consignada, por los proveedores enunciados en la cláusula cuarta.-
OCTAVA: La modalidad de asignación del subsidio acordado en la cláusula primera, no exime a “LA MUNICIPALIDAD” de las obligaciones estipuladas en el Anexo I – Capítulo III – Artículo 13º del Decreto Nº 642/03.-
NOVENA: Ambas partes acuerdan dirimir las eventuales diferencias que pudiesen surgir como consecuencia del cumplimiento del presente Convenio, en forma directa, con un espíritu de cooperación y buena fe.- No obstante, de persistir tales diferendos, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativos del Departamento Judicial La Plata, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiese corresponderles.-
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de La Plata, a los … días del mes de … de dos mil seis.-