VISTO el expediente nº 154/06, iniciado por el Bloque del Frente para la Victoria, que eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo información sobre el Consejo Municipal de la Niñez, Juventud y Familia;

que, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, artículo 36, incs. 1, 2 y 3; la Ley Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Ley Provincial de Promoción y Protección integral de los Niños y Jóvenes -13.298-;

que, se desprende de toda la legislación precitada que el Estado Nacional, Provincial y Municipal es quien tienen la obligación de asegurarles a los niños y jóvenes todas las oportunidades para su pleno desarrollo físico, mental, moral, espiritual, cultural y social en condiciones de libertad y dignidad;

que, los derechos de niños y jóvenes, no son objeto de celebraciones sino de protección efectiva;

que, es deber de la familia, la comunidad y el estado Nacional, Provincial y Municipal para con los niños y jóvenes asegurar con absoluta prioridad, sus derechos a la salud, a la vivienda, a la alimentación, a la educación, al deporte y a la recreación a la formación laboral a la cultura, a la libertad, a la convivencia familiar y comunitaria a la dignidad;

que, tanto la Ley Nacional como la Ley de la Provincia de Buenos Aires, realizan desconcentración de acciones en los Municipios con la transferencia de recursos y competencia de promoción, protección y restablecimiento de Derechos;

que, en dicha ley figura la obligación de los Municipios de crear los Servicios Locales de Protección de Derechos;

que, el Municipio de Saladillo cuenta con una Institución creada por Ordenanza Nº 70/92, Consejo Municipal de Niñez y Familia;

que, con los ajustes del caso de acuerdo a la ley es el organismo que debería dar respuestas plena a los considerandos precitados;

que, este es el único organismo que debería tener a su cargo el diseño de las Políticas de Niñez, Juventud y Familia en el Municipio, ya que así lo determina la ley y la Ordenanza respectiva;

que, contar con el pleno funcionamiento del Consejo evitaría la superposición de Acciones Municipales sobre el mismo tema donde varias áreas y funcionarios y equipos tienen a su crgo programas para la misma temática; y

CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 26 de septiembre de 2006, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto de Comunicación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C  O M U N I C A C I O N

ARTICULO 1º: Solicítase al Señor Intendente Municipal la plena vigencia de la legislación de Protección Integral de los Niños, Jóvenes, Manda Constituticonal, a partir del funcionamiento pleno del Consejo Municipal de Niñez, Juventud y Familia.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiseis días del mes de septiembre del año dos mil seis.-

COMUNICACION Nº 52/06.-

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