VISTO el expediente nº 146/05, iniciado por el Martillero Domingo J. Candia, que eleva Declaración Jurada solicitando la baja de la Habilitación y Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 10 de noviembre de 2005, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar una Comunicación al Departamento Ejecutivo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I O N
ARTICULO 1º: Considérese la situación planteada por el Martillero Domingo J. Candia, atento a la Ley 25.028, en su artículo 2º, que deroga el Capítulo de “Los Corredores” del Código de Comercio, entendiéndose que no están gravados los Corredores y Martilleros con la Tasa de Seguridad e Higiene Municipal, de acuerdo a la Ley 10.973, por lo cual la profesión de Martilleros y Corredores es una profesión a la cual la ley rige.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco.-
COMUNICACION Nº 51/05.-