VISTO el expediente nº 71/04, iniciado por el Bloque de Concejales de “El Frente”, que eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo un listado con la nómina de particulares frentistas que han sido autorizados en los años 2003 y 2004 a la extracción de árboles;

que, la Ordenanza Nº 9/90 referente a la defensa, mejoramiento, ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los componentes de los espacios verdes y del arbolado público que forman parte del Patrimonio Municipal de nuestra ciudad;

que, tal cual fuera contemplado al momento de discutirse la implementación de la mencionada norma, resulta necesario la toma de conciencia del preservado y mejoramiento del arbolado público;

que, las modificaciones introducidas a través de Ordenanzas posteriores tienen a legislar lo relacionado a los procedimientos y acciones que se deben cumplimentar en dichos espacios;

que, en ese sentido, la Ordenanza Nº 44/98 estipula que “el área municipal encargada de los espacios verdes y arbolado urbano será la responsable de hacer ejecutar las tareas, implementar las medidas de previsión y control e interpretar y valorar las transgresiones a la presente Ordenanza;

que, resulta de nuestro interés obtener información acerca del cumplimiento de las mencionadas Ordenanzas; y

CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 27 de abril de 2004, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto de Comunicación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I O N

ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, eleva a este Honorable Cuerpo un listado con la nómina de particulares frentistas que han sido autorizados en los años 2003 y 2004 a la extracción de árboles.-

ARTICULO 2º: Solicítase al Juzgado de Faltas Municipal que eleve detalle de las actas de infracción labradas durante los años 2003 y 2004, como así también a qué partidas fueron imputadas las infracciones impuestas a quienes infringieron la normativa vigente en cuanto a la extracción de árboles sin autorización.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil cuatro.-

COMUNICACION Nº 5/04.-

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