VISTO el expediente nº 204/04, iniciado por la Concejal Olga Secchi del Bloque de la Unión Cívica Radical, que eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo intervenga en el control de una instalación de un Feed-Lot en la localidad de Del Carril;

que, la situación planteada en la localidad de Del Carril, donde se ha instalado un Feed-Lot en cercanías del ejido urbano, en aproximadamente 1000 metros;

que, tal radicación ha generado malestar y una fuerte preocupación entre los habitantes de la localidad de Del Carril;

que, las consecuencias negativas derivadas de la cercanías al sector urbano, no sólo se circunscriben a los desagradables olores que emanan de este tipo de producción intensiva, sino también a la posible aparición de enfermedades que puedan afectar la propia salud humana de la población de dicha localidad;

que, no se trata de impedir su radicación, sino por el contrario, autorizarlo en el marco y cumplimiento de todas las normativas legales vigentes en cuanto a las restricciones de su radicación, contemplando las exigencias que regulan dicha producción;

que, se requiere actuar con la mayor premura posible, en virtud de las proximidades a la temporada estival, donde sin lugar a dudas los efectos de las emanaciones de olores nauseabundos se verán sustancialmente incrementados; y

CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 21 de septiembre de 2004, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto de Comunicación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I O N

ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal la urgente intervención en referencia al control de la instalación de un Feed-Lot en las inmediaciones del ejido urbano de la localidad de Del Carril distante a unos mil (1000) metros aproximadamente.-

ARTICULO 2º: En el marco de la intervención requerida, solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal exija, a los propietarios de dicha producción intensiva, el estricto cumplimiento de toda la normativa legal vigente, en cuanto a las restricciones de los lugares permitidos para su radicación como así también, en lo referente a las condiciones de Higiene y Sanidad que deben ser contempladas en tal situación.-

ARTICULO 3º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal la intervención simultánea de las distintas áreas que tienen vinculación con la promoción de la producción, las habilitaciones, los controles y la aplicación de sanciones a las distintas actividades comerciales del Partido, como son la Dirección de la Producción, la Secretaría de Hacienda, la Dirección de Bromatología y el Juzgado de Faltas Municipal, respectivamente.-

ARTICULO 4º: Sin perjuicio de las intervenciones mencionadas en el artículo 3º), solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal ponga en conocimiento, de la situación planteada en la presente Comunicación, a los Organos de Controles Provinciales y Nacionales que pudieran corresponderle.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del  mes de septiembre del año dos mil cuatro.-

COMUNICACION Nº 35/04.-

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