VISTO el expediente nº 222/04, iniciado por el Bloque “El Frente”, que eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe si se ha firmado con el Gobierno Provincial un Acuerdo de Descentralización del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires;

que, semanas pasadas se conociera a través de los medios de comunicación la firma de un Acta Compromiso a través del cual 84 municipios bonaerenses -entre los cuales se encontraría el de nuestra ciudad- se comprometen a trabajar en conjunto (Municipio – Provincia), en la prevención del delito y la reiteración delictiva;

que, dicho acuerdo se enmarcaría dentro de las políticas de descentralización del Patronato de Liberados desarrolladas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

que, según lo conocido por los medios de información, este acuerdo compromete a la Provincia a designar asistentes sociales, en tanto que las comunas aportarían espacios físicos para el desempeño de los trabajadores del patronato, como así también la posibilidad de que los liberados participen de planes asistenciales;

que, en este sentido, la ley 12.256 (Ley de Ejecución Penal Bonaerense), en su Parte II refiere precisamente a la función que debe cumplir el Patronato de Liberados;

que, en lo referente al régimen de liberados, las acciones que este Instituto debe implementar comprenden a todas aquellas personas que por disposición judicial deba estar bajo tutela, asistencia, tratamiento y/o control del Patronato de Liberados, esto es liberados condicionales, condenados condicionales, eximidos de prisión, excarcelados, condenados con libertad asistida, probados con suspensión del proceso y todo aquél que deba cumplir medidas o penas sustitutivas de prisión;

que, de acuerdo a lo expresado por la mencionada Ley, las personas a las que se reconoce cualquiera de las situaciones antes mencionadas tendrán derecho, entre otras cuestiones, a recibir la asistencia y/o el tratamiento que corresponda a su caso en particular (la cual incluso podrá extenderse a su grupo familiar), como así también solicitar orientación y apoyo para la capacitación laboral y/o el ejercicio de una profesión;

que, asimismo, confiada la tutela del liberado, el patronato deberá disponer las medidas de asistencia, tratamiento y control que corresponda, según el caso en particular;

que, tal cual expresa la mencionada Ley, “la asistencia será personalizada y dirigida en forma directa e inmediata al tutelado y, cuando las circunstancias así lo justifiquen, al grupo familiar de inserción social o de influencia directa” a la vez que también tiende a la orientación hacia la capacitación e inserción laboral; la conservación y el mejoramiento de las relaciones con su núcleo familiar; el establecimiento de relaciones con personas e instituciones que faciliten y favorezcan las posibilidades de integración social; el suministro de alimentos, medicamentos, vestimenta, alojamiento, asistencia médica y psicológica; la orientación hacia la alfabetización y continuación de estudios primarios, secundarios, terciarios o universitarios; la prevención de conductas de riesgo personal o social, entre otras;

que, debe entender que el tratamiento tiende a evitar la reiteración y la reincidencia, y debe instrumentarse a través de programas formativos, educativos y cuya ejecución deberá contemplar el debido ajuste al medio familiar, laboral y social;

que, tal cual se conociera públicamente, será obligación de los Municipios, además de brindar espacio físico para el trabajo de los trabajadores del Patronato la participación de los liberados del Servicios Penitenciario Bonaerense de planes asistenciales;

que, resultaría importante, a nuestro criterio, conocer cuales son los planes previstos por nuestro Municipio para la obtención del fin establecido en el mencionado Acuerdo de Descentralización del Patronato de Liberados; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 9 de noviembre de 2004, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto de Comunicación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I O N

ARTICULO 1º: Solicítase al Intendente Municipal informe a este Honorable Cuerpo si efectivamente la Municipalidad de Saladillo ha firmado con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires un Acuerdo de Descentralización del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2º: En caso de resultar afirmativo, adjuntar copia del mencionado Acuerdo.-

ARTICULO 3º: Solicítase al Departamento Ejecutivo informe detalladamente acerca de los planes asistenciales que tiene previsto implementar para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el mencionado Acuerdo.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-

COMUNICACION Nº 44/04.-

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