Ordenanza N° 24/2005
- Fecha de sanción: 05/07/2005
- N° Promulgación: 0
- Decreto Promulgación:
MODIFICAR EL REGIMEN DE LICENCIA POR PATERNIDAD AL PERSONAL MUNICIPAL -MODIFACION ORDENANZA 87/87.-VETADA VETADA VETADA
VISTO el expediente nº 68/05, iniciado por el Bloque “El Frente”, que eleva proyecto de Ordenanza modificando el régimen de licencia por paternidad del Personal Municipal;
que, en la actualidad la Ordenanza 87/87 (Estatuto del Empleado Municipal) en su artículo 78, inc. 2) contempla una licencia por nacimiento del hijo del agente varón por tres (3) días hábiles;
que, la mencionada norma incluye, entre sus articulados, un régimen de licencia para el personal femenino en los cuales contempla situaciones tales como nacimientos múltiples o por defunción fetal, no contemplando la misma situación para el personal masculino;
que, en función de ello podría promoverse una iniciativa legislativa que contemple una situación de igualdad de trato, tal cual lo establecen -por ejemplo- otros estatutos gremiales;
que, más allá de ello, desde nuestro pensamiento apuntamos a la construcción de una sociedad equitativa, en donde varones y mujeres tengan la misma posibilidad de elección, de decisión, de oportunidades, más allá de su condición de género;
que, es por ello que creemos que tanto varones como mujeres tienen el mismo derecho de transitar el camino de la maternidad y la paternidad en igualdad de condiciones;
que, si bien la relación materno – filial presenta características distintas a la paterno – filial, ambos vínculos necesitan de un tiempo para afianzarse como tal;
que, en la actualidad es notorio el interés y el deseo de desarrollar una paternidad con una fuerte presencia afectiva y contenedora; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 5 de julio de 2005, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar el mismo con la siguiente corrección: “para los artículos 2º, 3º, 4º y 5º se unifican, como criterio general, conceder cinco (5) días hábiles de licencia”;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifíquese, en los artículos que corresponda, el régimen de licencia por paternidad contemplado para el personal masculino que presta servicios en la Municipalidad de Saladillo.-
ARTICULO 2º: Establécese para el personal masculino un régimen de licencia de cinco (5) días hábiles por nacimiento de hijo.- Dicho plazo se extenderá a cinco (5) días hábiles en el supuesto que el agente tuviere hijos menores de cinco (5) años y en los casos de nacimientos múltiples.- A los efectos del cómputo de dichos plazos, se incluirán los días reconocidos por la normativa vigente.-
ARTICULO 3º: El personal masculino municipal que adoptare un hijo gozará de cinco (5) días hábiles de licencia.- Dicho plazo se extenderá a cinco (5) días hábiles en el supuesto que tuviere hijos menores de hasta cinco (5) años y en los casos de adopción de más de un niño.- A los efectos del cómputo de dichos plazos se incluirán los días reconocidos por la normativa vigente.-
ARTICULO 4º: El personal masculino municipal cuyo hijo en gestación falleciere antes del alumbramiento, gozará de licencia por espacio de cinco (5) días hábiles.- De idéntica licencia gozará el agente cuyo hijo naciere prematuro.-
ARTICULO 5º: El personal masculino municipal al que se le otorgare la tenencia, guarda o tutela de menores de edad, gozará de licencia por espacio de cinco (5) días hábiles, a cuyo efecto deberá acreditarse dicha circunstancia mediante exhibición de la pertinente certificación emitida por autoridad administrativa o judicial.- A los efectos del cómputo de dichos plazos se incluirán los días reconocidos por la normativa vigente.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cinco.-
ORDENANZA Nº 24/05.-