Ordenanza N° 3/2005
- Fecha de sanción: 04/04/2005
- N° Promulgación: 2177
- Decreto Promulgación: 387/05
APROBAR ACUERDOS CON LA DCCION. VIALIDAD PCIAL. PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE UNA MOTONIVELADORA Y UNA RETROEXCAVADORA PARA REALIZAR TAREAS EN CAMINOS DE LA RED VIAL DE TIERRA.-
VISTO el expediente nº 7/05, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 865/05, por el cual eleva dos Acuerdos con la Dirección Provincial de Vialidad para la prestación de servicios de una Motoniveladora y una Retroexcavadora a fin de realizar tareas en caminos de la Red Vial de Tierra;
que, mediante Ordenanza promulgada bajo el nº 2117 se aprobó la firma de un Acuerdo en términos similares a los propuestos en esta oportunidad, y los resultados obtenidos por este sistema han sido satisfactorios;
que, los trabajos a realizar serán en general de repaso y reconstrucción de caminos en las zonas de Micheo, Reynoso, La Barrancosa y El Mangrullo y en el caso de la retroexcavadora serán de limpieza y mantenimiento de desagües en prestamos de caminos provinciales de todo el Partido de Saladillo; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 4 de abril de 2005, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar los Acuerdos mencionados;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase los Acuerdos de contraprestación, celebrado entre la Municipalidad de Saladillo y la Dirección Provincial de Vialidad para la prestación de servicios de una Motoniveladora y una Retroexcavadora, a fin de realizar tareas en caminos de la Red Vial de Tierra, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil cinco.-
ORDENANZA Nº 3/05.-
ACUERDO
– – – Entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “D.V.B.A.”, representada en este acto por el Jefe Departamento Zona VI, Señor Ing. Carlos A. GUZZETTI y la Municipalidad de Saladillo en adelante el “MUNICIPIO” representada por el Señor Intendente Carlos Antonio GOROSITO se celebra el presente ACUERDO de contraprestación, para realizar tareas en caminos de la Red Vial de Tierra, sujeto a los siguientes artículos:
ARTICULO 1º: La D.V.B.A. pone al servicio del MUNICIPIO y con el control del Departamento Zona VI, el siguiente equipo con su correspondiente equipista: Magariño Eugenio – Motoniveladora R.O. 2003.-
ARTICULO 2º: Las tareas a que se verá afectado el equipo indicado precedentemente se desarrollarán en caminos de tierra de la Red Vial Provincial, dentro de la Jurisdicción del MUNICIPIO.- Este confeccionará un Plan de Trabajos, el que será verificado semanalmente a través de un Parte con la indicación de los caminos, tramos y tareas realizadas.-
A efectos resolver cuestiones prácticas y operativas que se susciten y de proveer la integridad y continuidad de los caminos de la Red Provincial se deja establecido que la D.V.B.A. se reserva el contralor y supervisión general los trabajos a ejecutar, reservándose el derecho de formular por escrito y en toda oportunidad las observaciones que le mereciera la labor realizada por el MUNICIPIO, quién ejercerá la inspección las mismas.-
La susbsistencia de las observaciones formuladas al MUNICIPIO, serán causal de la rescisión del presente ACUERDO.-
ARTICULO 3º: El equipo mencionado estará afectado al presente acuerdo, hasta un plazo máximo de veinte (20) días hábiles por mes.- En cualquier momento la D.V.B.A. podrá requerir al MUNICIPIO la desafectación de los equipos objeto del presente, los que retornarán a cumplir los plazos pendientes una vez finalizada la tareas o motivo que originó la desafectación.-
ARTICULO 4º: El MUNICIPIO se compromete a realizar el pago de viáticos al personal afectado al presente Acuerdo.- Los viáticos serán liquidados semanalmente en vistas a planillas de valores vigentes en la D.V.B.A. durante el tiempo de afectación.-
ARTICULO 5º: El MUNICIPIO se compromete a proveer en obra la cantidad de combustible y lubricantes necesarios durante el período de afectación de los equipos, como asimismo efectuar por su exclusiva cuenta y cargo las reparaciones menores necesarias para el normal funcionamiento del equipo.-
ARTICULO 6º: Si el equipo afectado correspondiera a los incorporados a través de PROVINCIA LEASING S.A. los servicios de mantenimiento y reparaciones serán canalizados a través de la D.V.B.A., estando a cargo del MUNICIPIO abonar los servicios de reparaciones menores necesarias.-
ARTICULO 7º: Las jornadas laborales serán de 9 horas diarias de lunes a jueves y de 8 horas los días viernes.-
ARTICULO 8º: Si la jornada laboral se extendiera más allá del horario estipulado en el artículo 7º el MUNICIPIO se compromete a abonar las correspondiente horas extras al equipista.-
ARTICULO 9º: La duración del presente ACUERDO será de seis (6) meses a partir de su aprobación, renovable automáticamente por idéntico período, pudiendo las partes denunciarlo en cualquier momento mediante comunicación escrita.-
ARTICULO 10º: Durante la ejecución de las tareas, los tramos en que éstas se efectúen deberán estar perfectamente señalados, a efectos de advertir a los conductores todos los posibles desvíos o cualquier otra interferencia al tránsito, respondiendo el MUNICIPIO en todos los casos directamente, tanto a la D.V.B.A. como a terceros por los daños a las personas y/o cosas que se produjeran con motivo de los trabajos.- Los carteles y señales de advertencia responderán a las características que se especifican en el plano correspondiente, y su número, leyenda y ubicación serán determinadas por la Inspección.- Se colocarán baliza diurnas y durante las horas nocturnas baliza ígneas.-
ARTICULO 11º: El MUNICIPIO será responsable de los equipos, debiendo responder por todo aquel deterioro o faltante producto de acciones climáticas o delictivas durante los días de afectación al presente.-
ARTICULO 12º: La efectivización del presente ACUERDO se llevará a cabo a través del Departamento Zonal VI – Saladillo desde su entrada en vigencia.-
Anexo: A los efectos de mantener activos y con fluidez en servicio a las unidades afectadas a los convenios, en caso de paralización por reparaciones o mantenimiento preventivo o correctivo los municipios se harán cargo del costo de repuestos, lubricantes y filtros hasta un monto de pesos seis mil ($ 6.000) mensuales por unidad afectada, quedando a cargo de Vialidad la supervisión y la mano de obra especializada necesaria para la puesta en funcionamiento.-
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Saladillo a los quince días del mes de marzo del año dos mil cinco.-
ACUERDO ANEXO II
– – – Entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “D.V.B.A.”, representada en este acto por el Jefe Departamento Zona VI, Señor Ing. Carlos A. GUZZETTI y la Municipalidad de Saladillo en adelante el “MUNICIPIO” representada por el Señor Intendente Carlos Antonio GOROSITO se celebra el presente ACUERDO de contraprestación, para realizar tareas en caminos de la Red Vial de Tierra, sujeto a los siguientes artículos:
ARTICULO 1º: La D.V.B.A. pone al servicio del MUNICIPIO y con el control del Departamento Zona VI, el siguiente equipo con su correspondiente equipista: Trentino, Juan José – Retroexcavadora KAMU R.O. 8679.-
ARTICULO 2º: Las tareas a que se verá afectado el equipo indicado precedentemente se desarrollarán en caminos de tierra de la Red Vial Provincial, dentro de la Jurisdicción del MUNICIPIO.- Este confeccionará un Plan de Trabajos, el que será verificado semanalmente a través de un Parte con la indicación de los caminos, tramos y tareas realizadas.-
A efectos resolver cuestiones prácticas y operativas que se susciten y de proveer la integridad y continuidad de los caminos de la Red Provincial, se deja establecido que la D.V.B.A. se reserva el contralor y supervisión general los trabajos a ejecutar, reservándose el derecho de formular por escrito y en toda oportunidad las observaciones que le mereciera la labor realizada por el MUNICIPIO, quién ejercerá la inspección las mismas.-
La susbsistencia de las observaciones formuladas al MUNICIPIO, serán causal de la rescisión del presente ACUERDO.-
ARTICULO 3º: El equipo mencionado estará afectado al presente acuerdo, hasta un plazo máximo de veinte (20) días hábiles por mes.- En cualquier momento la D.V.B.A. podrá requerir al MUNICIPIO la desafectación de los equipos objeto del presente, los que retornarán a cumplir los plazos pendientes una vez finalizada la tareas o motivo que originó la desafectación.-
ARTICULO 4º: El MUNICIPIO se compromete a realizar el pago de viáticos al personal afectado al presente Acuerdo.- Los viáticos serán liquidados semanalmente en vistas a planillas de valores vigentes en la D.V.B.A. durante el tiempo de afectación.-
ARTICULO 5º: El MUNICIPIO se compromete a proveer en obra la cantidad de combustible y lubricantes necesarios durante el período de afectación de los equipos, como asimismo efectuar por su exclusiva cuenta y cargo las reparaciones menores necesarias para el normal funcionamiento del equipo.-
ARTICULO 6º: Si el equipo afectado correspondiera a los incorporados a través de PROVINCIA LEASING S.A. los servicios de mantenimiento y reparaciones serán canalizados a través de la D.V.B.A., estando a cargo del MUNICIPIO abonar los servicios de reparaciones menores necesarias.-
ARTICULO 7º: Las jornadas laborales serán de 9 horas diarias de lunes a jueves y de 8 horas los días viernes.-
ARTICULO 8º: Si la jornada laboral se extendiera más allá del horario estipulado en el artículo 7º el MUNICIPIO se compromete a abonar las correspondiente horas extras al equipista.-
ARTICULO 9º: La duración del presente ACUERDO será de seis (6) meses a partir de su aprobación, renovable automáticamente por idéntico período, pudiendo las partes denunciarlo en cualquier momento mediante comunicación escrita.-
ARTICULO 10º: Durante la ejecución de las tareas, los tramos en que éstas se efectúen deberán estar perfectamente señalados, a efectos de advertir a los conductores todos los posibles desvíos o cualquier otra interferencia al tránsito, respondiendo el MUNICIPIO en todos los casos directamente, tanto a la D.V.B.A. como a terceros por los daños a las personas y/o cosas que se produjeran con motivo de los trabajos.- Los carteles y señales de advertencia responderán a las características que se especifican en el plano correspondiente, y su número, leyenda y ubicación serán determinadas por la Inspección.- Se colocarán balizas diurnas y durante las horas nocturnas balizas ígneas.-
ARTICULO 11º: El MUNICIPIO será responsable de los equipos, debiendo responder por todo aquel deterioro o faltante producto de acciones climáticas o delictivas durante los días de afectación al presente.-
ARTICULO 12º: La efectivización del presente ACUERDO se llevará a cabo a través del Departamento Zonal VI – Saladillo desde su entrada en vigencia.-
Anexo: A los efectos de mantener activos y con fluidez en servicio a las unidades afectadas a los convenios, en caso de paralización por reparaciones o mantenimiento preventivo o correctivo los municipios se harán cargo del costo de repuestos, lubricantes y filtros hasta un monto de pesos seis mil ($ 6.000) mensuales por unidad afectada, quedando a cargo de Vialidad la supervisión y la mano de obra especializada necesaria para la puesta en funcionamiento.-
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Saladillo a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cinco.-