Ordenanza N° 50/1993

  • Fecha de sanción: 20/10/1993
  • N° Promulgación: 1546
  • Decreto Promulgación: 261/93

DONACION DE UN PREDIO A LA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA – C.F.R.

VISTO el expediente nº294/87-Alcance 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº443/93, por el cual
eleva proyecto de Ordenanza sobre donación de un predio a la Dirección General de Escuelas y Cultura para el desarrollo exclusivo de las actividades de la Escuela Agropecuaria de Cazón;

que, dicha solicitud efectuada por los miembros de la Cooperadora de la Escuela de Educación Agropecuaria Nº1, ubicada en la localidad de Cazón, con relación a la donación a favor de la Dirección General de Escuelas y Cultura, del predio en que funciona la Escuela de Educación Agropecuaria Nº1, ocupa una superficie de 4 Hectáreas; 6 áreas y 27 Centiáreas, según consta en el plano de subdivisión aprobado por la Dirección de Geodesia, bajo el Nº93-4-87, Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI – Sección: A, Chacra: 8, Parcela: 3-C;

que existe y se encuentra en vigencia la Ordenanza nº1052/87, a través del cual se aceptó la donación por parte de la Provincia al Municipio de la parcela en cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 8 de octubre del año 1993, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja hacer lugar a la solicitud de donación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 56º, de la Ley 8613, a proceder a la donación del predio, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción VI -Sección: A, Chacra: 8, Parcela: 3-C, a la Dirección General de Escuelas y Cultura, debiendo tener como uso exclusivo el desarrollo de las actividades de la Escuela Agropecuaria de Cazón.- En caso de desafectarse de ese destino, el bien volver  a ser de propiedad Municipal, retrotrayendose el dominio a la actual titular, léase Municipalidad de Saladillo.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.-

ORDENANZA Nº50/93.-

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