Ordenanza N° 73/1993
- Fecha de sanción: 22/12/1993
- N° Promulgación: 1569
- Decreto Promulgación: 331/93
BONIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA, POR UNICA VEZ DE $ 22.50 POR AGENTE.-
VISTO el expediente nº204/93, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1835/93, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente al pago de una Bonificación Extraordinaria no Remunerativa, por única vez de $ 22.50, por agente;
que, a fojas 1 del citado expediente consta el informe favorable del Contador Municipal; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria realizada el día 21 de diciembre del año 1993, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar el proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase para el mes de diciembre de 1993, una «Bonificación Extraordinaria no Remunerativa» y por única vez de pesos veintidós con cincuenta centavos ($ 22,50), por agente, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma fija no remunerativa que se abona mensualmente al Personal.-
ARTICULO 2º: Amplíase las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos vigente de acuerdo al siguiente detalle:
JURISDICCION I – HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
FINALIDAD I – ITEM 1
Bonificación Adicional 100.00
JURISDICCION II – DEPARTAMENTO EJECUTIVO
FINALIDAD I – ITEM 1
Bonificación Adicional 1.700.00
FINALIDAD I – ITEM 2
Bonificación Adicional 2.100.00
FINALIDAD I – ITEM 3
Bonificación Adicional 100.00
FINALIDAD I – ITEM 4
Bonificación Adicional 60.00
FINALIDAD II – ITEM 1
Bonificación Adicional 500.00
FINALIDAD III – ITEM 1
Bonificación Adicional 2.600.00
FINALIDAD III – ITEM 2
Bonificación Adicional 500.00
FINALIDAD IV – ITEM 1
Bonificación Adicional 300.00
FINALIDAD V – ITEM 1
Bonificación Adicional 140.00
TOTAL 8.100.00
ARTICULO 3º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la siguiente partida:
FINALIDAD VI – A CLASIFICAR
Credito Adicional 8.100.00
TOTAL 8.100.00
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres.-
ORDENANZA Nº73/93.-