Ordenanza N° 71/1993
- Fecha de sanción: 06/12/1993
- N° Promulgación: 1567
- Decreto Promulgación: 320/93
PRESERVACION Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL.-ALCANCE 1.-
VISTO el expediente nº86/93 Alcance 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1579/93, por el cual eleva proyecto de Ordenanza sobre Preservación y Conservación del Patrimonio Cultural;
que, la preservación, conservación y mantenimiento del Patrimonio Cultural es una de las funciones capitales de toda administración;
que, el Patrimonio Cultural comprende distintos dominios que abarcan: Monumentos Históricos, Sitios y Conjuntos de valor histórico o artísticos, el patrimonio artístico propiamente dicho, el patrimonio arquitectónico, el patrimonio natural, los Museos, las Bibliotecas y los Archivos;
que, es función de gobierno planificar y legislar sobre dichos dominios para evitar que su destrucción o deterioro lesione la indispensable identificación de los habitantes con su pasado;
que, la existencia de una institución que se ocupe de velar por el rescate y puesta en valor de ese patrimonio ser un apoyo significativo para la labor de este Municipio; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria realizada el día 1º de diciembre del año 1993; el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja la aprobación de dicho proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: La Municipalidad de Saladillo será responsable y protectora de los bienes históricos, culturales y de las reservas naturales existentes en el Partido, ya sean públicas o privadas, dados sus deberes naturales en materia de desarrollo cultural.-
ARTICULO 2º: A efectos aclaratorios del Artículo 1º determinase las siguientes categorías:
a) Monumentos históricos, Museos, Sitios y conjuntos arquitectónicos o de otra especie, lugares históricos, yacimientos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos.-
b) Reservas naturales, paisajes, flora y fauna autóctona, reservas minerales.-
c) Bienes culturales debido al genio individual o colectivo referido a las Bellas Artes, literatura, música, ciencias, tecnología, arquitectura y cualquier otra expresión cultural representativa del presente o pasado de esta comunidad.-
ARTICULO 3º: Los poseedores de bienes raíces, objetos, documentación, etcetera, relacionados con las artes del lugar y que hacen al patrimonio cultural, interpretar n esta ordenanza como una invitación a que toda la población pueda participar de ello, siempre conservando el derecho de propiedad. Tales elementos estar n enumerados en su lugar de implantación o en los repositorios el Municipio ponga a disposición del propietario para su protección y difusión.-
ARTICULO 4º: Toda persona o comisión privada o pública, nacional o extranjera podrá realizar estudios sobre los bienes protegidos previa autorización del organismo de competencia con quien coordinar su labor comprometiéndose a aportar los resultados y los objetos a dicho organismo.-
ARTICULO 5§: Todo bien perteneciente al patrimonio cultural de propiedad privada podrá ser comercializado o utilizado en usufructo propio, previo tratamiento por el organismo de competencia, quien hará gestiones para su adquisición cuando lo considere conveniente por razones de interés público.-
ARTICULO 6º: A los efectos de la planificación, ejecución y control de la política de conservación, preservación y difusión del patrimonio histórico, cultural y natural a que hace referencia el presente proyecto, encomiéndase a la Direcci¢n Municipal de Cultura la creación de la «Comisión de Preservación del Patrimonio Cultural de Saladillo», de pendiente de la citada Dirección.-
ARTICULO 7º: La Comisión estará integrada por miembros que ejercerán sus funciones en carácter honorario, designados por la Dirección Municipal de Cultura ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, elegidos de los vecinos que demuestren idoneidad y conciencia preservacionista. La Comisión elaborará su propio reglamento interno.-
ARTICULO 8º: Será competencia de la Comisión de Preservación del Patrimonio Cultural de Saladillo:
a) La identificación, registro, inventario y catalogación de los bienes públicos y privados.-
b) La elaboración del Proyecto normativo referido a dichos bienes, su preservación y conservación.-
c) La ejecución o puesta en marcha del programa de conservación, preservación, restauración, reutilización y refuncionalización.-
d) La propuesta y ejecución del programa de asistencia técnico tanto en bienes del dominio público o privado.-
e) La propuesta y ejecución del programa de difusión y publicación de obras, investigaciones y estudios.-
f) Elevar al Director Municipal de Cultura los proyectos de Ordenanzas de declaración como bienes del patrimonio cultural e inventario de los bienes muebles e inmuebles, públicos o privados, que se consideren de valor testimonial o de importancia para la historia, arqueología, arte, antropología, paleontología, arquitectura, urbanismo, tecnología, ciencia, etcetera, así como su entorno natural o paisajista.-
g) Proponer al Director de Cultura la consertación de convenios con organismos públicos o privados para la ejecución de las intervenciones que se efectuaren sobre dichos bienes, las que deberán llevarse a cabo bajo la supervisión y dirección de los miembros de la Comisión.-
h) Instrumentar modalidades de actuación referentes a protección tanto en lo físico o en lo legal y aconsejar en lo referente a intervención, supervisión o asesoría, según de los bienes que se tratare.-
i) Asesorar a profesionales y técnicos que intervinieren sobre dichos bienes.-
j) Proponer al Honorable Concejo Deliberante exenciones impositivas, parciales o totales, de los inmuebles privados declarados patrimonio cultural municipal, las que se encuadrarán dentro de la Ordenanza Fiscal de esta Comuna.-
k) Tramitará acuerdos con los propietarios relativos a la conservación y preservación, cuando se trate de bienes de dominio privado.-
l) Dictar normas relativas a la conservación y preservación cuando se traten de bienes del dominio público.-
m) Difundir a través de los medios los bienes elegidos, aconsejando señalización que los distinga.-
n) Habilitar un registro de denuncias.-
ñ) Recepcionar propuestas de la comunidad.-
o) Gestionar el apoyo financiero de organismos nacionales o internacionales que dispongan de fondos que puedan ser afectados a la preservación del patrimonio cultural y/o natural.-
p) Promover la realización de cursos, seminarios y jornadas de divulgación acerca de la valorización y preservación del patrimonio objeto de la presente Ordenanza.-
q) Intervenir en cualquier otra situación no prevista en los puntos que anteceden.-
ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo comunicar al propietario del bien cuando fuere declarado de interés general.-
ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a Primero de diciembre del año mil novecientos noventa y tres.-
ORDENANZA Nº 71/93.-