VISTO el expediente nº 75/00, iniciado por el Concejal Jorge Faretta -Bloque Alianza- que eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo colocación de los carteles con la denominación de las calles y la dirección en la que corre cada una de ellas en los Barrios Cooperativa Esperanza y Covisoop;
que, al inaugurarse los complejos de viviendas del Barrio Cooperativa Esperanza y Covisoop en la zona de la Avenida Saavedra entre Toledo e Yrigoyen de la ciudad de Saladillo, se ha producido una nueva zona habitacional con un fluido tránsito de los nuevos vecinos, ya sean ciclistas, automovilistas o peatones;
que, esta situación demanda de las autoridades municipales una mayor organización en lo que a tránsito se refiere, dado que se hace necesario una buena señalización de las calles y sus respectivas direcciones, para que los remiseros y taxistas que son llamados por los vecinos del barrio puedan identificar en forma rápida la casa de la cuál se los llama;
que, es de vital importancia que se implementen reductores de velocidad en el interior de los barrios o en su defecto sendas peatonales sobreelevadas;
que, también es de vital importancia que se continúe con la colocación de tubos para poder eliminar los canales a cielo abierto; y
CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 17 de abril de 2000, este Honorable Cuerpo aprobó una Comunicación al Departamento Ejecutivo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno que se realicen las gestiones necesarias para la colocación de los carteles con la denominación de las calles y la dirección en la que corre cada una de ellas en los Barrios Cooperativa Esperanza y Covisoop, así como reductores de velocidad señalizados.-
ARTICULO 2º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se realicen las gestiones que sean necesarias para dotar a esa zona del entubamiento correspondiente, a fin de eliminar los canales a cielo abierto.-
ARTICULO 3º: Con referencia al financiamiento de señalización aconséjase la instrumentación de SPONSORS Publicitarios como los utilizados en las rampas para discapacitados.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil.-
COMUNICACION Nº 18/00.-