VISTO el expediente N° 246/2021, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo brinde un servicio gratuito de formación de intérpretes de lengua de señas a empleados municipales que trabajen en atención al público;

 que, no es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo las barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los mismos derechos y oportunidades en sus diversos ámbitos;

que, la Lengua de Señas Argentina (LSA) es la lengua natural de la comunidad sorda de nuestro país. Es la lengua a la que pueden acceder de forma natural, debida a que se transmite en la modalidad visual;

que, tal como los estudios científicos han demostrado, la LSA no es un código ni un sistema simple de comunicación, sino una verdadera lengua, con su propia gramática. No es un correlato señado del español, sino una lengua diferente, con sus propias estructuras;

que, las personas sordas de nuestro país consideran la LSA como una parte fundamental de su identidad cultural y demandan, desde hace muchas décadas, tener accesibilidad en todos los ámbitos sociales. Esta demanda de accesibilidad se cubre, fundamentalmente, a través del servicio de interpretación en Lengua de Señas Argentina;

que, debido a esta creciente demanda de las personas sordas en nuestro país, los intérpretes LSA deben cumplir con estándares éticos y profesionales, que aseguren un servicio de calidad, a fin de que puedan tener la misma accesibilidad a distintas instituciones públicas que los ciudadanos oyentes, y puesto que el servicio de interpretación es un derecho de la comunidad sorda. Solo de esta forma se podrá garantizar una mejor calidad de vida para los ciudadanos, así como su participación plena en la vida social;

que, la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad, al que nuestro país adhirió en el año 2008, reconoce “la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”;

 que, la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, la Constitución Nacional en su Artículo 75°), Inciso 23), la Ley Nacional N° 22.431 denominada “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, y en base a la Ley Provincial N° 11.695 establece en su Artículo 2°, Inciso e) indica que se debe “Propiciar ante las autoridades de los tres Poderes del Estado y entidades privadas, en cuyas dependencias se efectúa atención al Público, la capacitación de personal para comunicarse por la lengua de Señas Argentina”;

que, la Lengua de Señas Argentina la adquieren de su entorno, su familia y la escuela, por lo tanto constituye su modo de aproximación al mundo, el medio de construcción de su identidad y el mecanismo para significar y “Decir” sobre el mundo;

que, al ser la Lengua de Señas Argentina una lengua viso-gestual es la lengua para la que la persona sorda está plenamente habilitada. Y por lo dicho anteriormente la Lengua de Señas Argentina es la lengua natural de estas personas, un puente entre dos mundos, une a sordos y oyentes y crea la comunicación entre ellos;

que, la mayoría de las cosas están hechas para los que pueden oír, con lo cual se le niega a la comunidad sorda la posibilidad de informarse y participar activamente de la vida de la comunidad;

que, el Estado y la sociedad toda deben velar no solo por el acceso a la educación de los no oyentes sino por todo aquello que hace al desenvolvimiento en su vida cotidiana, haciendo posible su derecho a la información, a la realización de cualquier trámite en dependencias oficiales, sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello;

que, una alternativa, en primera instancia para ir suprimiendo barreras comunicacionales sería la incorporación de intérpretes en las oficinas públicas – como municipios, hospitales y policía para que funcionen como traductores; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de junio de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar a brindar capacitación en LSA (Lengua de Señas Argentina) a empleados municipales cuyo trabajo implique la atención al público.-

ARTÍCULO 2°: Crear el registro de agentes municipales que voluntariamente estén dispuestos a recibir la capacitación pertinente.-

ARTÍCULO 3°: Autorizar al Estado Municipal a que contrate el servicio de un intérprete en LSA en casos de vulnerabilidad de derechos, situaciones en donde la persona sorda lo solicite; considerando que la presencia del intérprete habilitaría un canal de comunicación seguro y confiable para la persona sorda.-

ARTÍCULO 4°: Proponer al Hospital Posadas, Comisarías y Bancos Públicos a sumarse a esta iniciativa.-

ARTÍCULO 5°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós.-

COMUNICACIÓN N°13/2022.-

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