VISTO el expediente N° 238/2022, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre proporcionalidad de género y discapacidad, en la planta del Personal de la Municipalidad de Saladillo;

que, las condiciones de contratación de los/as trabajadores/as municipales establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Municipalidad de Saladillo correspondiente a la “Proporcionalidad de plantas de personal”, el cupo laboral para las personas con discapacidad establecido en la Ley Nacional N° 22.431 y la Ley Provincial N° 10.592 y le cupo laboral establecido para la contratación de personas travestis transexuales y transgénero, según la Ley N° 14.784;

que, el Convenio Colectivo de Trabajo establece en su Artículo 9º correspondiente a la “Proporcionalidad de género y discapacidad”, que “en ningún caso el total del personal temporario, podrá superar el 20 % de la planta permanente.” Estableciendo a su vez que “Su cumplimiento se implementará progresivamente en un plazo máximo de (5) cinco años, a partir de la vigencia de la ley 14.656, mediante una reducción proporcional anual en la cual se dará prioridad a aquellos trabajadores que se encuentren próximos a la edad jubilatoria y aquellos de mayor antigüedad en el orden y prelación indicada.”;

que, la Ley 14.656 fue sancionada en el año 2014 por lo cual ya se han cumplido los 5 años establecidos;

que, la Ley Nacional N° 22.431 referente al “Sistema de protección integral de los discapacitados” en su Capítulo II referente a “Trabajo y educación”, establece:

“Art. 8° – El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas”;

que , en consonancia con la Ley Nacional, la Ley Provincial N° 10.592 “Régimen jurídico básico e integral para las personas con discapacidad” en su Título II Capítulo II “Asistencia social y régimen laboral”; en su artículo 8° establece que: “El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las Municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación”;

que, resérvense, además, las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente Ley, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas con discapacidad, de acuerdo a las condiciones de idoneidad previamente referidas. Dichas vacantes, no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad;

que, el porcentaje determinado en el primer párrafo será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación. Asimismo, y a los fines del efectivo cumplimiento del mínimo establecido, todos los Entes enunciados en el párrafo precedente, deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación el relevamiento efectuado sobre el porcentaje aquí prescripto, precisando las vacantes existentes y las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse”;

que, el Municipio de Saladillo, a través de la Ordenanza 94/2021 adhiere a la Ley Provincial N° 14.783 mediante la cual se establece que el Sector Público de la Provincia de Buenos Aires, debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a Personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público; y

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 20 de septiembre de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO,  en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas correspondientes, informe acerca de los siguientes ítems respecto a los/as empleados/as municipales:

  • Cantidad de trabajadores y trabajadoras existente en la Municipalidad de Saladillo.
  • Cantidad de trabajadores/as que pertenecen a planta permanente y cantidad de ellos/as que son temporarios/as.
  • Cantidad de trabajadores/as contratados/as.
  • Antigüedad de los/as trabajadores/as municipales.
  • Cantidad de trabajadores/as municipales que poseen certificado de discapacidad (CUD).
  • Cantidad de trabajadores/as travestis, transexuales y transgénero.
  • Cantidad de puestos de trabajo reservados para ser ocupados por personas con discapacidad.
  • Cantidad de puestos de trabajo reservados para ser ocupados por personas travestis, transexuales y transgénero.-

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de septiembre  del año dos mil veintidós.-

COMUNICACIÓN N° 26/2022.-

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