VISTO el expediente nº 190/97, iniciado por el Bloque de Concejales Justicialistas, mediante el cual eleva proyecto de Comunicación solicitando se agregue texto en la Planilla del Convenio Municipalidad de Saladillo – Hospital Dr. Posadas de Saladillo (Ley Nº 11.430), luego del ítems “Informe Clínico”: “Donante de Organos”.- “SI – NO”;
que, el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Saladillo y el Hospital Dr. Posadas para la realización de la revisación médica para el otorgamiento del carnet de conductor;
que, es de sumo interés adecuar los medios pertinentes para mejorar y optimizar la revisación médica acorde a los tiempos que transitamos.- Que el mismo es de gran utilidad y beneficioso para el potencial conductor como así también para conocer su estado psíco-físico; mejorando su calidad de vida el cual finaliza con la emisión de un certificado de aptitud física del solicitante;
que, existe la Ordenanza Nº 28/95, iniciada por el Bloque de Concejales Justicialista solicitando se introduzca en los Registros de Conductores, la leyenda “Donante de Organos”;
que, el Municipio es el primer eslabón de legislación en cuanto a la organización de registro de posibles donantes de órganos;
que, a nuestro entender este certificado debería contar con un espacio destinado a la aceptación ó no del solicitante de donar sus órganos en casos de fatalidad;
que, del mencionado convenio adecuado a la normativa de la Ley 11.430, surge una ficha personal, con informes del solicitante; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de octubre de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente que aconseja al Cuerpo la sanción de la norma propuesta;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I O N
ARTICULO 1º: Agréguese el siguiente texto en la Planilla del Convenio Municipalidad de Saladillo – Hospital Dr. Posadas de Saladilo (Ley 11.430), luego del ítems “Informe Clínico”: “Donante de Organos” – “SI – NO”.-
ARTICULO 2º: La conformidad del solicitante será incorporada al Registro Auxiliar de donantes que es competencia del área gubernamental de tránsito.-
ARTICULO 3º: La nómina del Registro deberá ser remitida al área de Salud y Acción Social para su intervención y derivación a los organismos competentes en la materia.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.-
COMUNICACION Nº 55/97.-