Ordenanza N° 2/2005

  • Fecha de sanción: 04/04/2005
  • N° Promulgación: 2176
  • Decreto Promulgación: 378/05

INCORPORAR ORD. IMPOSITIVA EN EL CAPITULO LX DERECHOS DE OFICINA SOBRE LA VENTA DE PLIEGOS PARA LICITACIONES MUNICIPALES DE VIVIENDA.-

VISTO el expediente nº 190/03 – Alc. 5, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1237/05, por el cual eleva proyecto de Ordenanza incorporando a la Ordenanza Impositiva en el Capítulo IX “Derechos de Oficina un inciso sobre la venta de pliegos para licitaciones municipales de vivienda;

que, el Subprograma Federal de Construcción de Viviendas con Municipios impulsado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación;

que, en el marco de dicho Subprograma a la Municipalidad de Saladillo le corresponde licitar la construcción de un número importante de unidades habitacionales;

que, en virtud del monto asignado por unidad y de la cantidad de viviendas que le corresponden al Municipio de Saladillo y de acuerdo a una estimación preliminar realizada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos los montos licitatorios superan los valores usuales de obras públicas que realiza habitualmente el Municipio; que de acuerdo a dicho cálculo el monto a licitar supera los diez millones de pesos, y según la Ordenanza Impositiva vigente el valor del pliego resultaría de $ 75.000, que escapa al valor habitual de este tipo de llamados y que en la práctica dificultaría la presentación de oferentes, especialmente empresas del ámbito local;

que, uno de los objetivos del Subprograma es que sean empresas del distrito las que realicen las obras y que además dichas empresas deben realizar inversiones previas al proceso licitatorio, lo que no es habitual en los llamados a licitaciones de obras públicas;

que, la Constitución Provincial prevé en su artículo 184, inc. 2º a contrario sensu que no es necesario la convocatoria de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes en los casos en que se disminuyan las alícuotas vigentes; que lo mismo regulan en este sentido los artículos 29 y 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 4 de abril de 2005, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza mencionado;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Incorpórase a la Ordenanza Impositiva Nº 2109 en el Capítulo IX “Derechos de Oficina”, Art. 12, apartado 7, el siguiente inciso:

7.1. – Por la venta de pliegos de Bases y Condiciones para Licitaciones Municipales de Viviendas, incluidas en el Subprograma Federal de Construcción de Viviendas con Municipios implementado por Convenio entre Municipios y el Ministerio de Planificación Federal de la Nación …………………………………………………………………………………… $ 15 por cada vivienda licitada.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil cinco.-

ORDENANZA Nº 2/05.-

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