Ordenanza N° 50/2004
- Fecha de sanción: 23/11/2004
- N° Promulgación: 2166
- Decreto Promulgación: 1549
CONVENIO DE COLABORACION CON LA SUBSECRETARIA DE ATENCION A LAS ADICCIONES DEL MRIO. DE SALUD PCIAL.
VISTO el expediente nº 214/04, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 3151/04, que eleva proyecto de Ordenanza suscribiendo Convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Saladillo y la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;
que, la problemática que genera social e individualmente el consumo indiscriminado del alcohol;
que, es necesario implementar políticas de prevención conjunta para evitar un consumo indiscriminado de alcohol;
que, es necesario en el marco de la Ley 13.178 y su decreto reglamentario poner a disposición todas las acciones tendientes a ordenar y regular la venta de alcohol;
que, en el marco de la Ley 13.178 y su decreto reglamentario y en la búsqueda de la uniformidad operativa y legal, se impone la necesidad de aprobación de la mencionada Ordenanza;
que, corresponde al Poder Legislativo Municipal autorizar al Señor Intendente Municipal la firma del Convenio de Colaboración y sus anexos operativos que se adjuntan; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de noviembre de 2004, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente que decide autorizar al Intendente Municipal a firmar el Convenio mencionado;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal de Saladillo, don Carlos Antonio Gorosito a la firma del Convenio de Colaboración y anexos que se adjuntan, con la Subsecretaría de Atención a las Adicciones dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a promover todas las acciones necesarias para la implementación del Convenio de Colaboración en el marco de la Ley 13.178 y su Decreto Reglamentario.-
ARTICULO 3º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá notificar dentro de los cinco días la aprobación de la Ordenanza a la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, Dirección de Programación.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-
ORDENANZA Nº 50/04.-