VISTO el expediente N° 170/2022, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 3692/2022, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a normar las Plataformas Recreativas;
que, la ciudad es un espacio colectivo en el que todas las personas tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización personal, política, social, con las condiciones ambientales óptimas, lo cual implica asumir también los deberes de la solidaridad, el respeto mutuo y la tolerancia en el uso de los bienes públicos;
que, existen modificaciones y nuevos pedidos de uso del Espacio Público que la normativa local debe contemplar, así como esquematizar los pedidos para poder dar seguridad jurídica y seguridad a los vecinos que lo requieran;
que, esta Ordenanza tiene por objeto que hay que preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 6 de septiembre de 2022, este Honorable cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorizar la ocupación parcial y provisoria de la calzada de calles, exclusivamente para la colocación de plataformas recreativas fácilmente desarmables, en el cuadrante comprendido por Cabral, Bozán, Pereyra y calle Alem, y en los corredores comerciales de la planta urbana; todo ello sujeto a la evaluación de las áreas municipales competentes y aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 2°: Esta autorización será intransferible, concedida a título precario, en las condiciones de restricción más absoluta, y solo para comercios del rubro gastronómico o afines.-
ARTÍCULO 3°: Cuando el negocio que utilice el sector de calzada se ubique en la intersección de dos calles, deberá dejar libre mínimo dos metros desde la proyección de la ochava hasta el vértice de la baranda exterior de la plataforma, asegurando el ángulo de visibilidad.-
ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal analizará exhaustivamente las condiciones particulares de cada situación, emitiendo un dictamen técnico que tendrá en cuenta las condicionantes de la presente y toda instancia que merezca ser estudiada puntualmente, como ser: existencia de estacionamientos parcelarios o espacios destinados a estacionamiento en las inmediaciones y adecuada maniobrabilidad en los vehículos aledaños, prevención de siniestros de tránsito en el entorno, modificación de la fluidez circulatoria (vehicular y peatonal) usual, intensidad del tránsito del sector, etc. La Municipalidad efectuará las previsiones, recomendaciones o prohibiciones correspondientes y previas para cada instalación.
ARTÍCULO 5°: No podrá ejecutarse ninguna instalación fija en el sector ocupado, debiendo dejarse la calzada perfectamente despejada a requerimiento de la Municipalidad si las circunstancias así lo requieren. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá exigir, previo plazo perentorio, el retiro inmediato de las instalaciones del espacio público, de existir prioridades ciudadanas comunes, razones de interés público, motivos de tránsito, urbanísticos, etc., sin derecho a reclamo, indemnización o resarcimiento de ningún tipo para el propietario de la instalación.-
ARTÍCULO 6°: El propietario del comercio que ocupe la calzada (temporaria o transitoria), deberá garantizar el normal escurrimiento de los desagües pluviales de la misma por sus cordones cunetas, la limpieza de ese sector y sus adyacencias para atenuar la obstrucción provocada al paso de las barredoras mecánicas o manuales. En el proyecto o croquis a presentar con la solicitud de autorización deberán especificarse convenientemente estos aspectos, los que serán verificados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, o la que la reemplace en el futuro, con similares competencias.-
ARTÍCULO 7°: Los permisionarios de plataformas recreativas deberán contar con seguro de responsabilidad civil con la Municipalidad de Saladillo como co-asegurado.
La póliza de seguro debe contar con Cobertura frente a:
- Lesiones a consecuencia de caída de objetos, siempre que tales circunstancias se produzcan cuando la persona se encuentre en la plataforma recreativa;
- Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escape de gas;
- Lesiones y/o muerte de terceros o a cosas de terceros, provocados por el uso de la plataforma recreativa; y
- Instalación, uso, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de la plataforma recreativa.
Además, la póliza deberá contar con:
- Cláusula de no repetición contra la Municipalidad de Saladillo: las pólizas deberán incluir el siguiente texto: “La compañía… (completar con el nombre de la compañía) renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/o subrogación contra la Municipalidad de Saladillo, CUIT 33-99903437-9, sus funcionarios y/o empleados”.
- Un monto mínimo de suma asegurada por tres millones de pesos ($ 3.000.000,00), por acontecimiento. Pudiendo el Departamento Ejecutivo modificar dicho importe por vía reglamentaria.
- Informe técnico expedido por arquitecto o ingeniero civil matriculado, quienes, según sus respectivas incumbencias, certificarán la seguridad estructural de la plataforma. Deberá estar certificado por el colegio correspondiente.-
ARTÍCULO 8°: Las plataformas recreativas deberán respectar las especificaciones de diseño tipificadas en los ANEXOS 1 o 2 según corresponda, que componen la presente.-
ARTÍCULO 9°: Previo a la autorización correspondiente y luego de obtener la factibilidad técnica y legal el propietario del local, deberá abonar un canon equivalente a cuatro (4) meses por adelantado, a los fines de obtener el derecho correspondiente al uso y ocupación de la vía pública, por el tiempo establecido. Una vez concluido el plazo mencionado, el interesado podrá solicitar la renovación por el mismo plazo que, de otorgarse, requerirá el pago adelantado del canon por igual período y así sucesivamente hasta su desistimiento o no renovación municipal. El canon aludido mensual surgirá como el equivalente al valor del estacionamiento medido en las calles habilitadas para tal fin, de acuerdo a los importes establecidos vigentes para éstas, el que quedará definido por la cantidad de módulos automóvil que ocupe la instalación, significando cada módulo automóvil igual a 5,00 m. lineales en estacionamientos paralelos, y 3,40 m lineales en estacionamientos a 45°. Este requisito será de aplicación a todas las calles, comprendiendo aún aquellas donde no existiera el cobro de estacionamiento medido e incluye a los espacios, plataformas autorizadas con anterioridad a la presente norma, tomándose un valor equivalente a 250 horas mensuales. El canon aquí especificado no exime de las obligaciones competentes, establecidas en la Ordenanza Tributaria correspondiente, por lo que si además de la plataforma recreativa el comerciante pretende hacer uso de la vereda deberá cumplir con las exigencias para ello, y pagar el tributo respectivo. En el caso de permanecer la instalación luego del tiempo autorizado y de registrarse incumplimientos en el pago del canon mensual, previa intimación de pago en plazo perentorio, de persistir la falta, automáticamente la Municipalidad procederá al retiro de la instalación, imputando los costos correspondientes al frentista.-
ARTÍCULO 10°: El recurso obtenido de la aplicación del Artículo 9º será ingresado a una cuenta municipal creada especialmente, y sus fondos serán destinados a obras que mejoren la accesibilidad urbana.-
ARTÍCULO 11°: La autorización de las plataformas recreativas y/o límites, comprende exclusivamente los sectores de calzada de calles sobre la mano en que esté permitido el estacionamiento, en calles que se permite el estacionamiento en ambas manos, se permitirá el uso de ambos laterales, siempre supeditado a la aplicación del Artículo 4 de la presente.-
ARTÍCULO 12°: Los actuales titulares de comercios del rubro gastronómico que utilicen la calzada de calle y que no se encuadren legal o técnicamente en la presente Ordenanza, tienen un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la promulgación de la misma, para regularizar su situación, debiendo retirar en forma inmediata las instalaciones que no cuenten con la habilitación correspondiente.
En todos los casos que deban renovarse las autorizaciones se deberán tramitar los permisos correspondientes en base a la actual normativa.
Las autorizaciones que se hubieren dado con anterioridad y se encuentren a la fecha vigentes serán evaluadas y resueltas por el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo cumplimentar ineludiblemente con el Artículo 11 de la presente.-
ARTÍCULO 13°: Las áreas legales y administrativas competentes auditarán que las autorizaciones no representen riesgos de ningún tipo y ante terceros, para esta Municipalidad.-
ARTICULO 14°: Facultar al cuerpo de Inspectores para controlar estrictamente las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 15°: Detectado el incumplimiento a alguna de las disposiciones contempladas en la presente se labrará acta y se le otorgará automáticamente un plazo de 72 horas hábiles para subsanar el incumplimiento. Pasado dicho plazo sin el que incumplimiento fuera subsanado, automáticamente se revocará la autorización conferida y se ordenará el retiro de las instalaciones.-
ARTÍCULO 16°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.-
ORDENANZA N° 73/2022.-
ANEXO l
CARÁCTERISTICAS TÉCNICAS DEL “MODELO 1” DE PLATAFORMA RECREATIVA
Establecer que el MODELO 1 de plataforma recreativa, se implementará en aquellos sitios donde exista diferencia de nivel de la vereda con la calzada vehicular.
Las plataformas recreativas y/o límites deberán contener: cercas de protección de diseño adecuado con bandas reflectivas para facilitar su visualización nocturna. Se deberán señalizar los límites físicos o de la instalación, a los efectos de su visualización por parte de los estacionamientos linderos, demarcando su posición y tope para facilitar las operaciones de maniobras al estacionar los vehículos. El nivel del piso de las plataformas deberá estar igualado con el nivel de vereda correspondiente, y no deberá superar 25cm por sobre el nivel de la calzada. En el sector ocupado no podrán colocarse carteles publicitarios o elementos físicos inadecuados móviles o fijos (mojones, mástiles, etc.) que pretendan restringir el espacio público, más allá de lo estrictamente permitido y detallado por la presente normativa. Asimismo, en ningún caso, estará permitido techar o cubrir la superficie delimitada, ni disponer de cerramientos (paneles, mamparas, etc.) que pretendan restringir el espacio público más allá de lo estrictamente permitido y detallado por la presente normativa.
Se cumplimentarán todos los requerimientos de higiene y seguridad que prevén las normas vigentes o que sean requeridos particularmente por la Municipalidad.
ESTRUCTURA DE PISO
MÓDULOS “A” y “B”
Las plataformas recreativas están compuestas por dos tipos de módulos estandarizados.
Módulos A: Cuya dimensión es de 1,50m (largo, paralelo a cordón) x 2m (ancho), a emplearse en estacionamientos paralelos.
Módulos B: Cuya dimensión es de 1.5m (largo, paralelo a cordón) x 3m (ancho), a emplearse en estacionamientos a 45°.
La cantidad de módulos de cada expansión está regulado en la presente ordenanza.
Todos los elementos que componen la expansión deberán ser estandarizados para lograr una unificación estética en el paisaje urbano; y serán fácilmente desmontables para permitir ocasionales tareas de reparación o mantenimiento de la calzada.
Todos los materiales serán perdurables y de fácil mantenimiento, y el diseño debe ser anti vandálico.
PERFILES
La estructura perimetral del piso está conformada por caños estructurales de sección cuadrada de 80 mm X 80 mm, de 2 mm de espesor y largo según módulo, con refuerzos transversales en caño estructural sección cuadrada de 50 mm X 50 mm a lo largo del perfil cada 1000 mm y perforaciones de encastre longitudinales para asegurar el trabado anti vandálico de las bandejas de piso.
Los módulos de esquina, además de tener en su parte frontal (módulo de 1500 mm) piezas de sección cuadrada de 50 mm X 50 mm interior donde se encastrará el parante de la baranda de manera abulonada, en los laterales del módulo de esquina se colocarán piezas soldadas a la estructura perimetral de la plataforma, de sección cuadrada de 50 mm X 50 mm interior donde se encastrará el parante de la baranda, para luego ser abulonado. La baranda se realizará en caño estructural de sección cuadrada de 50 mm X 50 mm la cual se unirá a los parantes de la misma, con una longitud de acuerdo al módulo de la plataforma (2m o 3m). Los parantes de la baranda serán de caño estructural de 50 mm X 50 mm y un largo de 900 mm. Los parantes tendrán refuerzos transversales que rigidizaran la baranda cada 140 mm desde la base de la platea, las cuales se vincularan a los parantes mediante planchuelas abulonadas. La separación entre los parantes transversales serán completados con tablas para deck de pvc o madera de 140 mm X 1500 mm X 20 mm abulonados a planchuelas tipo orejas soldadas a los parantes verticales.
Las uniones deben ser materializadas mediante tornillería de acero inoxidable y todas las dimensiones se deben verificar según calculo estructural.
APOYOS REGULABLES
Los apoyos son de altura regulable mediante un sistema de varillas roscadas de acero inoxidable, fijado a la estructura de piso mediante bulones de acero inoxidable con sus respectivas tuercas y arandelas.
Las mismas apoyan sobre un disco de acero inoxidable de 3mm de espesor y 50mm de diámetro, y en su base llevan una pieza de goma que toma las irregulares del terreno y a su vez funciona como amortiguación de cualquier tipo de vibraciones.
BANDEJA DE PISO Y LISTONES
El piso está conformado por la estructura de la platea a la cual se le abulonarán tablas para deck de pvc o madera de 140 mm X 1500 mm X 20 mm, generando una separación de escurrimiento de 10 mm entre las tablas
REJILLA REBATIBLE
Chapa de acero plegada de 350 mm de ancho por el largo del módulo y 3,2mm de espesor. La superficie tiene perforaciones abocardadas antideslizantes. La rejilla está provista de escuadras recortadas de 3,2mm de espesor de manera que las mismas cumplen la función de distanciador con respecto al cordón de la vereda. Se debe tener especial cuidado en el encuentro entre rejilla y cordón, de manera de asegurar que en ningún caso queden desniveles, pendientes o escalones. En caso de ser necesario se nivela el cordón de la vereda.
BARANDA
PARANTES
Los parantes estarán conformados por caños estructurales de sección cuadrada de 50 mm X 50 mm los cuales en su parte inferior se unen mediante encastre y abulonado a una pieza tipo “camisa” realizada en caño estructural de sección cuadrada con una medida interior de 50 mm X 50 mm la cual estará soldada a la estructura inferior de la platea.
La baranda está conformada por un caño estructural de 50 x 50 mm, de acuerdo al módulo que se refiera (2m o 3m), la cual tendrá planchuelas soldadas donde se unirán los parantes.
CINTAS REFLECTIVAS
Se colocan sobre los parantes de los módulos de esquina y sobre las macetas de protección una cinta autoadhesiva reflectiva blanca tipo 3M o equivalente del ancho del parante, debiendo verificar la correcta horizontalidad de la misma.
EQUIPAMIENTO
MACETAS SOBRE LAS PLATAFORMAS RECREATIVAS
Las macetas deberán ser de chapa galvanizada de 320 mm de ancho por el largo del módulo y 300 mm de altura. Las mismas estarán colgadas del parante transversal superior que rigidiza la baranda mediante la incorporación de ganchos metálicos de las macetas.
MACETAS DE PROTECCIÓN
Las plataformas recreativas estarán protegidas del tránsito vehicular mediante macetas de hormigón armado de 60 mm de espesor como mínimo para garantizar el recubrimiento de la armadura. Serán de hormigón aditivado autocompactante de 400 kg de cemento/m3 para garantizar mayor impermeabilidad, con armadura de acero ADN 420, según cuantía y distribución según cálculo a fin de evitar fisuras por retracción del hormigón y estarán impermeabilizadas en su interior con pintura hidrófuga.
El diseño de las mismas será provisto por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Las mismas estarán ubicadas en los extremos de las plataformas recreativas.
Se deberá proveer con tierra “preparada” (mezcla adecuada que permita el correcto escurrimiento), y plantas o arbustos (a definir especie por el Departamento Ejecutivo Municipal).
PINTURA
PINTURA PARA EQUIPAMIENTO METALICO
Todas las partes y componentes metálicos, deben contar con tratamiento anticorrosivo, para luego ser pintadas de color negro mate.
Todas las perforaciones para las fijaciones deben estar realizadas previo al tratamiento anticorrosivo y al pintado.
PINTURA PARA DEMARCACION CIRCUNDANTE A LAS PLATAFORMAS RECREATIVAS EN CALZADA
Se deberá realizar la demarcación circundante a las plataformas recreativas en la calzada con pintura reflectiva Poliuretanic Polyurea Fria para permitir la clara visualización de las plataformas recreativas durante las 24 horas.
ANEXOll
CARÁCTERISTICAS TÉCNICAS DEL “MODELO 2” DE PLATAFORMA RECREATIVA
Establecer que el MODELO 2 de plataforma recreativa, se implementará en aquellos sitios donde no exista diferencia de nivel de la vereda con la calzada vehicular.
Las plataformas recreativas y/o límites deberán contener: cercas de protección de diseño adecuado con bandas reflectivas para facilitar su visualización nocturna. Se deberán señalizar los límites físicos o de la instalación, a los efectos de su visualización por parte de los estacionamientos linderos, demarcando su posición y tope para facilitar las operaciones de maniobras al estacionar los vehículos. En el sector ocupado no podrán colocarse carteles publicitarios o elementos físicos inadecuados móviles o fijos (mojones, mástiles, etc.) que pretendan restringir el espacio público, más allá de lo estrictamente permitido y detallado por la presente normativa. Asimismo, en ningún caso, estará permitido techar o cubrir la superficie delimitada, ni disponer de cerramientos (paneles, mamparas, etc.) que pretendan restringir el espacio público más allá de lo estrictamente permitido y detallado por la presente normativa.
Se cumplimentarán todos los requerimientos de higiene y seguridad que prevén las normas vigentes o que sean requeridos particularmente por la Municipalidad.
ESTRUCTURA DE PISO
No se aceptará la colocación de estructura piso, más allá del existente.
BARANDA
PARANTES
Los parantes estarán conformados por caños estructurales de sección cuadrada de 50 mm X 50 mm los cuales en su parte inferior se unen mediante encastre y abulonado a una pieza tipo “camisa” realizada en caño estructural de sección cuadrada con una medida interior de 50 mm X 50 mm la cual estará sujeta al piso.
La baranda está conformada por un caño estructural de 50 x 50 mm, de acuerdo al módulo que se refiera (1500 mm, 2000 mm o 3000 mm), la cual tendrá planchuelas soldadas donde se unirán los parantes.
CINTAS REFLECTIVAS
Se colocan sobre los parantes de los módulos de esquina y sobre las macetas de protección una cinta autoadhesiva reflectiva blanca tipo 3M o equivalente del ancho del parante, debiendo verificar la correcta horizontalidad de la misma.
EQUIPAMIENTO
MACETAS DE PROTECCIÓN
Se deberán colocar macetas de hormigón armado, modelo chico “Plaza 25 de Mayo” de Saladillo, para protección del tránsito vehicular.
Se deberá proveer con tierra “preparada” (mezcla adecuada que permita el correcto escurrimiento), y plantas o arbustos (a definir especie por el Departamento Ejecutivo Municipal).
PINTURA
PINTURA PARA EQUIPAMIENTO METALICO
Todas las partes y componentes metálicos, deben contar con tratamiento anticorrosivo, para luego ser pintadas de color negro mate.
Todas las perforaciones para las fijaciones deben estar realizadas previo al tratamiento anticorrosivo y al pintado.
PINTURA PARA DEMARCACION CIRCUNDANTE A LAS PLATAFORMAS RECREATIVAS EN CALZADA
Se deberá realizar la demarcación circundante a las plataformas recreativas en la calzada con pintura reflectiva fría para permitir la clara visualización de las plataformas recreativas durante las 24 horas.