VISTO el expediente N° 245/2022, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 4773/2022, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio con el  Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Provincial, para la construcción de cordón cuneta por sectores;

que, la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos declarada en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por Ley 14.812 y prorrogada por Decreto 52/17, Ley 15.022, Ley 15.165, Decreto 1.176/2020 y Ley 15.310, creando esta última ley en su artículo 53 el Fondo de Infraestructura Municipal por hasta la suma de PESOS DIECISIETE MIL MILLONES ($ 17.000.000.000) destinado a los Municipios para financiar obras de infraestructura en materia hidráulica, vial, de energía, de transporte, de vivienda, sanitaria y hospitalaria, arquitectura y toda otra obra prevista en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 6.021, o norma que en el futuro la reemplace;

que, en consecuencia se suscribió, con fecha 17 de agosto de 2022 un Convenio entre la Municipalidad de Saladillo y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, por medio del cual se le otorgará a la Municipalidad un aporte de hasta la suma de $ 45.367.900,00 destinado a financiar la ejecución de un proyecto de obra pública municipal consistente en la “construcción de cordón cuneta por sectores”;

que, en la cláusula décima del citado Convenio se estable que el mismo deberá ser puesto en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante por parte del Municipio;

que, asimismo, y conforme a lo normado por el artículo 41º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) el Convenio mencionado debe ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera  Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día  20 de septiembre de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar  el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio suscripto, con fecha 17 de agosto de 2022, entre la Municipalidad de Saladillo y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, por medio del cual se le otorgará a la Municipalidad un aporte de hasta la suma de pesos cuarenta y cinco millones trescientos sesenta y siete mil novecientos ($ 45.367.900,00) destinado a financiar la ejecución de un proyecto de obra pública municipal consistente en la “construcción de cordón cuneta por sectores”, que como Anexo I pasa a ser parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Anexos, Actas y/o Acuerdos Complementarias que fueran necesarias para cumplir con el objeto del convenio a que se refiere el artículo 1.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.-

ORDENANZA N° 77/2022

ANEXO I

 VISTO el expediente N° 245/2022, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 4773/2022, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio con el  Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Provincial, para la construcción de cordón cuneta por sectores;

que, la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos declarada en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por Ley 14.812 y prorrogada por Decreto 52/17, Ley 15.022, Ley 15.165, Decreto 1.176/2020 y Ley 15.310, creando esta última ley en su artículo 53 el Fondo de Infraestructura Municipal por hasta la suma de PESOS DIECISIETE MIL MILLONES ($ 17.000.000.000) destinado a los Municipios para financiar obras de infraestructura en materia hidráulica, vial, de energía, de transporte, de vivienda, sanitaria y hospitalaria, arquitectura y toda otra obra prevista en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 6.021, o norma que en el futuro la reemplace;

que, en consecuencia se suscribió, con fecha 17 de agosto de 2022 un Convenio entre la Municipalidad de Saladillo y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, por medio del cual se le otorgará a la Municipalidad un aporte de hasta la suma de $ 45.367.900,00 destinado a financiar la ejecución de un proyecto de obra pública municipal consistente en la “construcción de cordón cuneta por sectores”;

que, en la cláusula décima del citado Convenio se estable que el mismo deberá ser puesto en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante por parte del Municipio;

que, asimismo, y conforme a lo normado por el artículo 41º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) el Convenio mencionado debe ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera  Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día  20 de septiembre de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar  el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio suscripto, con fecha 17 de agosto de 2022, entre la Municipalidad de Saladillo y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, por medio del cual se le otorgará a la Municipalidad un aporte de hasta la suma de pesos cuarenta y cinco millones trescientos sesenta y siete mil novecientos ($ 45.367.900,00) destinado a financiar la ejecución de un proyecto de obra pública municipal consistente en la “construcción de cordón cuneta por sectores”, que como Anexo I pasa a ser parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Anexos, Actas y/o Acuerdos Complementarias que fueran necesarias para cumplir con el objeto del convenio a que se refiere el artículo 1.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.-

ORDENANZA N° 77/2022

ANEXO I

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