Ordenanza N° 42/2004

  • Fecha de sanción: 19/10/2004
  • N° Promulgación: 2158
  • Decreto Promulgación: 1348

DONAR AL INSTITUTO DE LA VIVIENDA 8 LOTES DE TERRENO PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EN POLVAREDAS Y TOLEDO.-

VISTO el expediente nº 210/04, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 3076/04, que eleva proyecto de Ordenanza donando al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires 8 lotes de terrenos;

que, es un Programa Federal de Construcción de Viviendas impulsado por el Gobierno Nacional;

que, Saladillo es una de las localidades beneficiadas por el mismo;

que, los trámites correspondientes se realizan a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires por intermedio del Instituto de la Vivienda;

que, uno de los requisitos es la cesión de los lotes afectados a este Plan Federal a favor del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (I.V.B.A.);

que, el Municipio ha decidido que seis viviendas sean construidas en la localidad de Alvarez de Toledo y ocho en la localidad de Polvaredas; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 19 de octubre de 2004, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza mencionado modificando el artículo 3º del mismo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Dónase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires la cantidad de ocho (8) lotes de terrenos, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción IV, Sección B, Quinta: 3, Manzana: 3-a, Parcelas: 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1g, 1h, en la localidad de Polvaredas; y un lote de terreno, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción II, Sección A, Manzana 18, Parcela: 4 en la localidad de Alvarez de Toledo.-

ARTICULO 2º: La donación mencionada en el artículo 1º se realiza con el cargo de afectar los terrenos cedidos a la construcción de un Barrio de ocho (8) viviendas en la localidad de Polvaredas y seis (6) en la localidad de Alvarez de Toledo, en el marco del Plan Federal de la Vivienda.-

ARTICULO 3º: Para el supuesto de que no se realizaran las obras contempladas en el cargo impuesto en el artículo anterior en un plazo de dos años de promulgada la presente Ordenanza, el dominio del inmueble cedido quedará retrotraído de pleno derecho a favor de la Municipalidad de Saladillo sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro.-

ORDENANZA Nº 42/04.-

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